C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 45

Personal de recogida: Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán todos
los festivos.
A los efectos de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional
publicadas en el B.O.E., como las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M y asimismo
San Martín de Porres.
El personal del servicio específico de recogida de fines de semana y festivos que se realiza
los domingos cobrará este día como RBU a partir de la nueva adjudicación.
Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, el personal que trabaje la fiesta cobrará
el festivo, así como la retribución del domingo, el personal de recogida que no trabaje,
disfrutará un día de descanso compensatorio. Los festivos se abonarán por día
efectivamente trabajado en la cuantía indicada en la Tabla Anexa por todos los conceptos,
y por el concepto señalado en el Artículo 47 del R.D. 2001 de 28 de julio de 1983.
Cuando la libranza por descanso coincida con el día festivo, la persona trabajadora
percibirá el Plus Festivo, como si de trabajo efectivo se tratara. Quedan fuera de este
tratamiento aquellos festivos que coincidan en vacaciones, bajas por Incapacidad Temporal
y los día 25 de diciembre y 1 de enero.
El servicio restringido de domingos se realizará entre las personas trabajadoras de forma
rotativa, siempre que existan más personas trabjadoras dispuestas a realizarlo que puestos
a cubrir.

Lo dispuesto en esta letra no es aplicable a los trabajadores y trabajadoras contratados para
realizar servicios los domingos y festivos.
e) Las horas extraordinarias normales que puedan realizarse se harán de forma rotativa entre todo
el personal.
ART. 12º.- Licencias y Permisos
La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta 15 días
no retribuidos al año a todos las personas trabajadoras que lo soliciten por cuestiones familiares,
sociales, de estudio, etc., asimismo en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un
máximo de 30 días.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido por el importe
total devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
-

10 días al año para exámenes por estudios oficiales.

-

15 días retribuidos en caso de matrimonio.

a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b

bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

-

1 día en caso de fallecimiento de tíos consanguíneos (primeros).
1 día por traslado de domicilio habitual.
1 día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres y 2 días si hubiere que hacer
desplazamiento al efecto.
Horas para exámenes y renovación de carné de conducir y D.N.I.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público ó
personal.

Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente
justificados debidamente, Además, todos estos permisos serán disfrutados por las parejas de hecho
siempre que acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho.

BOCM-20250222-1

En caso de hospitalización, su disfrute podrá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
ingreso, siempre que siga hospitalizado. No será necesario que sean consecutivos y su concreción
se efectuará con suficiente antelación.