C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 7
Dado el carácter público del servicio que se presta, el horario de trabajo estará en función de las
necesidades propias del servicio. El inicio de la jornada para el personal del turno de mañana serán
las 7.00 horas.
La posible modificación de horario será tratada con el Comité de Empresa de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 10º.- Vacaciones
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales,
que se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. La fecha de
inicio de vacaciones no podrá coincidir con el día de descanso semanal ni con un día festivo.
El cuadro de vacaciones reglamentarias será publicado por la Empresa oída la representación de
los trabajadores con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute, a fin de que
las necesidades del servicio queden cubiertas.
Siempre que exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con hijos en edad escolar
tendrán preferencia a disfrutarlas en períodos de vacaciones escolares.
Por la asignación de la época de vacaciones no existirán preferencias en razón de antigüedad,
disfrutándose las mismas por turnos rotativos dentro de cada función.
La retribución a percibir durante las vacaciones será la cantidad bruta que, por todos los conceptos,
se indican en la Tabla Anexa para cada función, más 30 días de antigüedad.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones, en cualquier y por cualquier circunstancia, coincida
con una incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
ART. 11º.- Horas Extraordinarias
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio,
ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de inevitable
realización, entre las cuales se consideran las siguientes:
a) Las motivadas por ausencias imprevistas.
b) Horas extraordinarias de los lunes o días posteriores a festivo no trabajado.
Los trabajadores, reconociendo la inevitable necesidad de recoger totalmente los residuos
acumulados el lunes, y los días posteriores el servicio el día anterior, terminarán el servicio de dichos
días incluido el vertido en el caso del conductor, aun prolongando la jornada ordinaria si fuera preciso.
Para el personal adscrito a RBU, por cada día efectivamente trabajado posterior a domingo o
fiesta no trabajada y en compensación por la total terminación del servicio, la Empresa abonará
la cantidad señalada en la Tabla anexa.
Dichas cantidades compensarán en cada caso y en cómputo anual la posible prolongación de la
jornada ordinaria que se produzca en estos días, absorbiendo los devengos por horas extraordinarias
que por dicho motivo pudieran realizarse hasta su propio importe y cómputo anual.
Cuando la libranza por descanso coincida con el lunes y solamente en este supuesto, el
trabajador percibirá el complemento del Plus Lunes o martes, como se viene abonando en la
actualidad, como si de trabajo efectivo se tratara.
c) Compensación de Vertido:
Dadas las peculiaridades del servicio y la posible existencia de imprevisibles circunstancias que
en algún caso dificulten la terminación del trabajo del conductor dentro de su jornada ordinaria
no se entenderá cumplido su trabajo diario hasta tanto no se haya realizado el vertido
correspondiente al último itinerario asignado, y devuelto el vehículo a su lugar de origen.
d) Trabajo en día festivo o domingo:
x
Personal de limpieza: el servicio en días festivos se realizará con personal voluntario y con
el personal contratado a dicho efecto.
Cuando San Martín de Porres coincida con domingo, se compensará el disfrute del día
correspondiente a la festividad de San Martín de Porres con un día de descanso adicional
debiendo ser disfrutado durante el año en curso.
BOCM-20250222-1
Por cada día efectivamente trabajado, en compensación por la total terminación de su servicio,
aun prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, el conductor percibirá la cantidad
indicada en la Tabla anexa, que compensará y absorberá en cómputo anual los devengos que
por horas extraordinarias pudiera producirse a lo largo del año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 7
Dado el carácter público del servicio que se presta, el horario de trabajo estará en función de las
necesidades propias del servicio. El inicio de la jornada para el personal del turno de mañana serán
las 7.00 horas.
La posible modificación de horario será tratada con el Comité de Empresa de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 10º.- Vacaciones
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales,
que se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. La fecha de
inicio de vacaciones no podrá coincidir con el día de descanso semanal ni con un día festivo.
El cuadro de vacaciones reglamentarias será publicado por la Empresa oída la representación de
los trabajadores con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute, a fin de que
las necesidades del servicio queden cubiertas.
Siempre que exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con hijos en edad escolar
tendrán preferencia a disfrutarlas en períodos de vacaciones escolares.
Por la asignación de la época de vacaciones no existirán preferencias en razón de antigüedad,
disfrutándose las mismas por turnos rotativos dentro de cada función.
La retribución a percibir durante las vacaciones será la cantidad bruta que, por todos los conceptos,
se indican en la Tabla Anexa para cada función, más 30 días de antigüedad.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones, en cualquier y por cualquier circunstancia, coincida
con una incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
ART. 11º.- Horas Extraordinarias
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio,
ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de inevitable
realización, entre las cuales se consideran las siguientes:
a) Las motivadas por ausencias imprevistas.
b) Horas extraordinarias de los lunes o días posteriores a festivo no trabajado.
Los trabajadores, reconociendo la inevitable necesidad de recoger totalmente los residuos
acumulados el lunes, y los días posteriores el servicio el día anterior, terminarán el servicio de dichos
días incluido el vertido en el caso del conductor, aun prolongando la jornada ordinaria si fuera preciso.
Para el personal adscrito a RBU, por cada día efectivamente trabajado posterior a domingo o
fiesta no trabajada y en compensación por la total terminación del servicio, la Empresa abonará
la cantidad señalada en la Tabla anexa.
Dichas cantidades compensarán en cada caso y en cómputo anual la posible prolongación de la
jornada ordinaria que se produzca en estos días, absorbiendo los devengos por horas extraordinarias
que por dicho motivo pudieran realizarse hasta su propio importe y cómputo anual.
Cuando la libranza por descanso coincida con el lunes y solamente en este supuesto, el
trabajador percibirá el complemento del Plus Lunes o martes, como se viene abonando en la
actualidad, como si de trabajo efectivo se tratara.
c) Compensación de Vertido:
Dadas las peculiaridades del servicio y la posible existencia de imprevisibles circunstancias que
en algún caso dificulten la terminación del trabajo del conductor dentro de su jornada ordinaria
no se entenderá cumplido su trabajo diario hasta tanto no se haya realizado el vertido
correspondiente al último itinerario asignado, y devuelto el vehículo a su lugar de origen.
d) Trabajo en día festivo o domingo:
x
Personal de limpieza: el servicio en días festivos se realizará con personal voluntario y con
el personal contratado a dicho efecto.
Cuando San Martín de Porres coincida con domingo, se compensará el disfrute del día
correspondiente a la festividad de San Martín de Porres con un día de descanso adicional
debiendo ser disfrutado durante el año en curso.
BOCM-20250222-1
Por cada día efectivamente trabajado, en compensación por la total terminación de su servicio,
aun prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, el conductor percibirá la cantidad
indicada en la Tabla anexa, que compensará y absorberá en cómputo anual los devengos que
por horas extraordinarias pudiera producirse a lo largo del año.