C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 45

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las Cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en
vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido a fin de adaptarlas al espíritu
global del Convenio.
d) Cuantas otras actividades tienden a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución
interna de posibles conflictos.
ART. 7º.- Resolución de Conflictos
Durante la vigencia del presente convenio, ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente contrato, respecto de otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos o acudiendo
a la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
La solución de los conflictos que afectan a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y el
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio
Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán
solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
ART. 8º.- Jornada Laboral
La jornada laboral ordinaria será de 35 horas semanales. Diariamente se dispondrá de 30 minutos
de descanso, que se considerará tiempo efectivo de trabajo.
El descanso semanal para el personal de L.V. será el sábado y el domingo, salvo para aquellos
trabajadores contratados para trabajar estos días.
Para el personal de R.B.U. se confeccionará anualmente un cuadrante con los días de trabajo y
descanso semanales.
Los mecánicos librarán los domingos y un sábado de cada dos, estableciéndose un cuadrante
rotativo a tal efecto.
El personal administrativo librará sábados y domingos, de manera que su horario será de lunes a
viernes de 7h a 14h.
Por lo que la jornada semanal para todos los trabajadores será de 35 horas y se distribuirá proporcionalmente
por día efectivamente trabajado, por lo que en cómputo anual no superará dicha jornada.
Se disfrutarán de 6 días laborables de permiso retribuido al año. El periodo de disfrute será desde
del 16 de enero al 14 de diciembre, ambos incluidos.

Fuera de este periodo, esto es, desde el 15 de diciembre al 15 de enero, ambos incluidos, podrá
disfrutarse de este permiso retribuido tantos días laborables como el trabajador desee, siempre que
no falten a trabajar, por cualquier causa, en este periodo más del 10% de las personas trabajadoras
por turno y clasificación profesional.
ART. 9º.- Horario
El horario de trabajo será el indicado en el correspondiente calendario laboral, que será expuesto en
el Centro de Trabajo y se le entregará una copia sellada y firmada al Comité de Empresa.

BOCM-20250222-1

Estos días no podrán unirse al período de vacaciones y se solicitarán a la Empresa con al menos
siete días de antelación a la fechas de su disfrute no pudiendo faltar en el mismo día más del 20%
de los trabajadores por turno y funciones por cualquier circunstancia.