C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U.”
(Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de POZUELO DE ALARCÓN)
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito entre la representación de la Empresa "FCC MEDIO
AMBIENTE S.A.U.”, la Representación Legal de los Trabajadores en el Centro de Trabajo de
Pozuelo de Alarcón (Madrid), Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.
ART. 1º.- Ámbito de aplicación territorial y personal
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la Empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., en el Centro de Trabajo de Pozuelo
de Alarcón (Madrid), Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.
ART. 2º.- Vigencia, duración y denuncia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos
económicos indicados en las Tablas Salariales anexas al uno de Enero de 2024.
A efectos de su vigencia, la duración del presente Convenio será de tres años quedando
automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2026, estando en disposición las partes de
negociar un nuevo convenio, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligacionales
anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
ART. 3º.- Garantía, absorción y compensación
Ambas partes establecen expresamente que las condiciones establecidas en el presente Convenio
no son inferiores en su cómputo anual a las que se venían disfrutando, considerando aquéllas como
mínimas.
Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán
todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen
de las mismas.
Los aumentos de retribuciones o mejoras de condiciones laborales que puedan producirse en el
futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales sólo podrán afectar a las
condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo
anual del Convenio resulten superior a ésta.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, pero manteniéndose el presente Convenio en
sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
ART. 4º.- Absorción del personal
Al término de la concesión de cualquier contrata, la subrogación de los trabajadores de la misma
atenderá a lo dispuesto al respecto en el Convenio General del Sector de saneamiento público,
limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado.
ART. 5º.- Condiciones
ART. 6º.- Comisión mixta paritaria
Se crea una Comisión Mixta Paritaria en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por
tres representantes de la Empresa y tres miembros de la parte social firmantes del Convenio.
Esta Comisión se reunirá a instancias de parte celebrándose dicha reunión dentro de las 48 horas
siguientes a su convocatoria.
BOCM-20250222-1
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
ampliación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U.”
(Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de POZUELO DE ALARCÓN)
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito entre la representación de la Empresa "FCC MEDIO
AMBIENTE S.A.U.”, la Representación Legal de los Trabajadores en el Centro de Trabajo de
Pozuelo de Alarcón (Madrid), Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.
ART. 1º.- Ámbito de aplicación territorial y personal
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la Empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., en el Centro de Trabajo de Pozuelo
de Alarcón (Madrid), Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.
ART. 2º.- Vigencia, duración y denuncia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos
económicos indicados en las Tablas Salariales anexas al uno de Enero de 2024.
A efectos de su vigencia, la duración del presente Convenio será de tres años quedando
automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2026, estando en disposición las partes de
negociar un nuevo convenio, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligacionales
anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
ART. 3º.- Garantía, absorción y compensación
Ambas partes establecen expresamente que las condiciones establecidas en el presente Convenio
no son inferiores en su cómputo anual a las que se venían disfrutando, considerando aquéllas como
mínimas.
Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán
todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen
de las mismas.
Los aumentos de retribuciones o mejoras de condiciones laborales que puedan producirse en el
futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales sólo podrán afectar a las
condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo
anual del Convenio resulten superior a ésta.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, pero manteniéndose el presente Convenio en
sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
ART. 4º.- Absorción del personal
Al término de la concesión de cualquier contrata, la subrogación de los trabajadores de la misma
atenderá a lo dispuesto al respecto en el Convenio General del Sector de saneamiento público,
limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado.
ART. 5º.- Condiciones
ART. 6º.- Comisión mixta paritaria
Se crea una Comisión Mixta Paritaria en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por
tres representantes de la Empresa y tres miembros de la parte social firmantes del Convenio.
Esta Comisión se reunirá a instancias de parte celebrándose dicha reunión dentro de las 48 horas
siguientes a su convocatoria.
BOCM-20250222-1
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
ampliación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.