C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
cuadrantes se tendrán en cuenta las compensaciones en descanso que correspondan y los límites
de jornada máximos establecidos en el presente Convenio.
3. Con carácter general, atendiendo a las necesidades del servicio, la empresa deberá comunicar
los cambios que se produzcan en los cuadrantes mensuales con una antelación mínima de tres
días. Cuando por necesidades organizativas extraordinarias motivadas por causas excepcionales
y/o de fuerza mayor en la prestación de los servicios, se requiera ajustar la plantilla, en este caso
el preaviso podrá realizarse con una antelación mínima de 2 horas, salvo imposibilidad debida y
fehacientemente justificada del trabajador afectado por el cambio.
4. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de las oportunidades que ofrecen las
nuevas tecnologías para favorecer otras fórmulas de organización del trabajo distintas a las
tradicionales que redunden en la optimización de la relación entre tiempo de trabajo y vida
personal y familiar, plantean la posibilidad de que en las empresas pueda regularse el trabajo a
distancia en su modalidad de teletrabajo, entendiendo como tal aquel trabajo que pudiendo ser
realizado en los locales de la empresa se realiza, con uso de las tecnologías de la información, de
forma regular fuera de estos locales en el domicilio de la persona trabajadora.
5. Para poder regular de forma adecuada esta nueva fórmula de organización del trabajo en el
marco convencional, se realizará un estudio de viabilidad de la implantación del sistema, de los
criterios de selección de procedimientos y de los métodos de trabajo que permitan la puesta en
marcha de este sistema de prestación de servicios, garantizando el cumplimiento íntegro de los
derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores afectados.
Artículo 29: Jornada de disponibilidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, atendiendo a las especiales características
del servicio permanente e ininterrumpido, las empresas podrán negociar con la representación
legal de las personas trabajadoras la implantación de una jornada de disponibilidad.
Tendrá la consideración de jornada de disponibilidad aquella en la que el trabajador se encuentra
localizable y a disposición de la empresa con la obligación de acudir a prestar sus servicios en el
menor tiempo posible desde la llamada.
Las empresas y la representación de los trabajadores deberán negociar, en todo caso, el tiempo
de llamada, la jornada máxima en régimen de disponibilidad y el descanso mínimo entre jornadas.
La jornada de disponibilidad se retribuirá en todo caso, de acuerdo con el sistema pactado por las
empresas y la representación de los trabajadores.
Artículo 30: Horas extraordinarias
1.
Tendrán tal carácter aquellas que excedan del cómputo anual de 1826 horas establecido en el
presento convenio.
2.
La remuneración de la hora extraordinaria se hará conforme al valor de la hora ordinaria
calculada con los conceptos fijos devengados por la persona trabajadora, incrementado en un
20% pudiendo ser compensadas mediante descanso equivalente a elección de la persona
trabajadora.
Artículo 31: Horas complementarias.
Se establece la posibilidad de que, en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada no
sea inferior a 10 horas semanales, se proponga un pacto de horas complementarias de hasta el 60
por 100 de las horas ordinarias contratadas y un preaviso inferior a doce horas.
Artículo 32: Vacaciones
2. El calendario de vacaciones comprenderá desde el día 01 de febrero al 30 de noviembre, ambos
inclusive. La persona trabajadora disfrutará dichas vacaciones en dos periodos de 15 días
naturales, siendo al menos uno de ellos entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre,
comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre.
3. El número máximo de personas trabajadoras de cada Departamento y centro de trabajo que
pueden disfrutar las vacaciones simultáneamente o en un mismo turno lo establecerá la empresa,
previa consulta e información con los representantes legales de los trabajadores. Se establecerá
BOCM-20250222-2
1. Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán
de 30 días naturales de vacaciones al año, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que
existan en cada empresa en materia de vacaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
cuadrantes se tendrán en cuenta las compensaciones en descanso que correspondan y los límites
de jornada máximos establecidos en el presente Convenio.
3. Con carácter general, atendiendo a las necesidades del servicio, la empresa deberá comunicar
los cambios que se produzcan en los cuadrantes mensuales con una antelación mínima de tres
días. Cuando por necesidades organizativas extraordinarias motivadas por causas excepcionales
y/o de fuerza mayor en la prestación de los servicios, se requiera ajustar la plantilla, en este caso
el preaviso podrá realizarse con una antelación mínima de 2 horas, salvo imposibilidad debida y
fehacientemente justificada del trabajador afectado por el cambio.
4. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de las oportunidades que ofrecen las
nuevas tecnologías para favorecer otras fórmulas de organización del trabajo distintas a las
tradicionales que redunden en la optimización de la relación entre tiempo de trabajo y vida
personal y familiar, plantean la posibilidad de que en las empresas pueda regularse el trabajo a
distancia en su modalidad de teletrabajo, entendiendo como tal aquel trabajo que pudiendo ser
realizado en los locales de la empresa se realiza, con uso de las tecnologías de la información, de
forma regular fuera de estos locales en el domicilio de la persona trabajadora.
5. Para poder regular de forma adecuada esta nueva fórmula de organización del trabajo en el
marco convencional, se realizará un estudio de viabilidad de la implantación del sistema, de los
criterios de selección de procedimientos y de los métodos de trabajo que permitan la puesta en
marcha de este sistema de prestación de servicios, garantizando el cumplimiento íntegro de los
derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores afectados.
Artículo 29: Jornada de disponibilidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, atendiendo a las especiales características
del servicio permanente e ininterrumpido, las empresas podrán negociar con la representación
legal de las personas trabajadoras la implantación de una jornada de disponibilidad.
Tendrá la consideración de jornada de disponibilidad aquella en la que el trabajador se encuentra
localizable y a disposición de la empresa con la obligación de acudir a prestar sus servicios en el
menor tiempo posible desde la llamada.
Las empresas y la representación de los trabajadores deberán negociar, en todo caso, el tiempo
de llamada, la jornada máxima en régimen de disponibilidad y el descanso mínimo entre jornadas.
La jornada de disponibilidad se retribuirá en todo caso, de acuerdo con el sistema pactado por las
empresas y la representación de los trabajadores.
Artículo 30: Horas extraordinarias
1.
Tendrán tal carácter aquellas que excedan del cómputo anual de 1826 horas establecido en el
presento convenio.
2.
La remuneración de la hora extraordinaria se hará conforme al valor de la hora ordinaria
calculada con los conceptos fijos devengados por la persona trabajadora, incrementado en un
20% pudiendo ser compensadas mediante descanso equivalente a elección de la persona
trabajadora.
Artículo 31: Horas complementarias.
Se establece la posibilidad de que, en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada no
sea inferior a 10 horas semanales, se proponga un pacto de horas complementarias de hasta el 60
por 100 de las horas ordinarias contratadas y un preaviso inferior a doce horas.
Artículo 32: Vacaciones
2. El calendario de vacaciones comprenderá desde el día 01 de febrero al 30 de noviembre, ambos
inclusive. La persona trabajadora disfrutará dichas vacaciones en dos periodos de 15 días
naturales, siendo al menos uno de ellos entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre,
comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre.
3. El número máximo de personas trabajadoras de cada Departamento y centro de trabajo que
pueden disfrutar las vacaciones simultáneamente o en un mismo turno lo establecerá la empresa,
previa consulta e información con los representantes legales de los trabajadores. Se establecerá
BOCM-20250222-2
1. Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán
de 30 días naturales de vacaciones al año, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que
existan en cada empresa en materia de vacaciones