C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 29
Artículo 24: Anticipos a cuenta
Previa petición, las personas trabajadoras tendrán derecho a la concesión de anticipos a cuenta de
sus haberes del mes en curso. Referidos anticipos serán amortizados íntegramente cuando
perciban la nómina mensual ordinaria de que se trate.
En el caso de baja voluntaria de la persona trabajadora, despido o cualesquiera otras
circunstancias que impidieran la correcta amortización por la empresa, ésta podrá retener de la
liquidación pendiente dichas cantidades anticipadas, teniendo la condición de cantidades
compensables, vencidas, líquidas y exigibles.
CAPÍTULO 5: JORNADA, VACACIONES Y TIEMPO DE DESCANSO
Artículo 25: Jornada de trabajo.
Se establece una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual,
que suponen una jornada anual de 1826 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del
presente convenio.
La jornada ordinaria, atendiendo a las especiales características de servicio permanente y esencial
que concurren en las empresas de Servicios Funerarios afectadas por el presente Convenio, se
distribuirá en función de las necesidades de la empresa estableciéndose los turnos ordinarios de
que sean necesarios para cubrir las necesidades permanentes del servicio funerario.
La distribución horaria de esta jornada ordinaria se establecerá con carácter individual en cada una
de las empresas afectadas por el presente convenio, tal y como se expresa en el artículo 28 del
presente Convenio Colectivo.
Dependiendo de las necesidades del servicio que puedan producirse durante la jornada ordinaria
en cada empresa, se podrá adaptar la jornada diaria de las personas trabajadoras anticipándola o
prolongándola, en su caso, hasta cumplir con el servicio que se estuviera realizando, sin que
puedan superarse los máximos legales de horas de trabajo diario y respetando el tiempo previsto
de descanso entre jornadas laborales. En el supuesto de que se produjeran excesos horarios
podrán compensarse con descanso equivalente de mutuo acuerdo entre empresa y persona
trabajadora.
Artículo 26: Tiempo de descanso
1.
Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos en aquellas jornadas continuas que
tengan una duración superior a seis horas, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo.
2.
Las personas trabajadoras tendrán un tiempo de descanso entre jornadas mínimo de 12
horas.
3.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de 1 día y medio; o tres
días consecutivos en un periodo de catorce días. El descanso semanal se efectuará de forma
rotativa entre todo el personal de cada centro.
Artículo 27: Calendario Laboral
Anualmente la empresa elaborará el Calendario Laboral. Con carácter previo a su publicación, se
dará traslado de dicho calendario a la representación legal de Las personas trabajadoras para que
lo informen y realicen las alegaciones pertinentes en el plazo de siete días.
Transcurrido el plazo de siete días del que dispone la representación legal de las personas
trabajadoras para formular alegaciones, la empresa procederá a su publicación y exposición en el
centro de trabajo un mes antes de que comience su vigencia y entregará una copia del mismo a
los representantes de las personas trabajadoras.
1. Atendiendo a las especiales circunstancias que configuran la prestación laboral y al carácter de
servicio esencial permanente e ininterrumpido durante todos los días del año los trabajadores
prestarán sus servicios durante todos los días del año -incluidos los festivos no recuperables- en
turnos de trabajo ordinarios y de disponibilidad – en aquellos centros en los que se implemente la
misma. Estos turnos de trabajo podrán ser rotativos o fijos.
2. La empresa elaborará los respectivos cuadrantes de jornada ordinaria y/o de jornada de
disponibilidad con una anterioridad mínima de un mes. En todo caso, en la elaboración de los
BOCM-20250222-2
Artículo 28: Organización del tiempo de trabajo
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 29
Artículo 24: Anticipos a cuenta
Previa petición, las personas trabajadoras tendrán derecho a la concesión de anticipos a cuenta de
sus haberes del mes en curso. Referidos anticipos serán amortizados íntegramente cuando
perciban la nómina mensual ordinaria de que se trate.
En el caso de baja voluntaria de la persona trabajadora, despido o cualesquiera otras
circunstancias que impidieran la correcta amortización por la empresa, ésta podrá retener de la
liquidación pendiente dichas cantidades anticipadas, teniendo la condición de cantidades
compensables, vencidas, líquidas y exigibles.
CAPÍTULO 5: JORNADA, VACACIONES Y TIEMPO DE DESCANSO
Artículo 25: Jornada de trabajo.
Se establece una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual,
que suponen una jornada anual de 1826 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del
presente convenio.
La jornada ordinaria, atendiendo a las especiales características de servicio permanente y esencial
que concurren en las empresas de Servicios Funerarios afectadas por el presente Convenio, se
distribuirá en función de las necesidades de la empresa estableciéndose los turnos ordinarios de
que sean necesarios para cubrir las necesidades permanentes del servicio funerario.
La distribución horaria de esta jornada ordinaria se establecerá con carácter individual en cada una
de las empresas afectadas por el presente convenio, tal y como se expresa en el artículo 28 del
presente Convenio Colectivo.
Dependiendo de las necesidades del servicio que puedan producirse durante la jornada ordinaria
en cada empresa, se podrá adaptar la jornada diaria de las personas trabajadoras anticipándola o
prolongándola, en su caso, hasta cumplir con el servicio que se estuviera realizando, sin que
puedan superarse los máximos legales de horas de trabajo diario y respetando el tiempo previsto
de descanso entre jornadas laborales. En el supuesto de que se produjeran excesos horarios
podrán compensarse con descanso equivalente de mutuo acuerdo entre empresa y persona
trabajadora.
Artículo 26: Tiempo de descanso
1.
Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos en aquellas jornadas continuas que
tengan una duración superior a seis horas, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo.
2.
Las personas trabajadoras tendrán un tiempo de descanso entre jornadas mínimo de 12
horas.
3.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de 1 día y medio; o tres
días consecutivos en un periodo de catorce días. El descanso semanal se efectuará de forma
rotativa entre todo el personal de cada centro.
Artículo 27: Calendario Laboral
Anualmente la empresa elaborará el Calendario Laboral. Con carácter previo a su publicación, se
dará traslado de dicho calendario a la representación legal de Las personas trabajadoras para que
lo informen y realicen las alegaciones pertinentes en el plazo de siete días.
Transcurrido el plazo de siete días del que dispone la representación legal de las personas
trabajadoras para formular alegaciones, la empresa procederá a su publicación y exposición en el
centro de trabajo un mes antes de que comience su vigencia y entregará una copia del mismo a
los representantes de las personas trabajadoras.
1. Atendiendo a las especiales circunstancias que configuran la prestación laboral y al carácter de
servicio esencial permanente e ininterrumpido durante todos los días del año los trabajadores
prestarán sus servicios durante todos los días del año -incluidos los festivos no recuperables- en
turnos de trabajo ordinarios y de disponibilidad – en aquellos centros en los que se implemente la
misma. Estos turnos de trabajo podrán ser rotativos o fijos.
2. La empresa elaborará los respectivos cuadrantes de jornada ordinaria y/o de jornada de
disponibilidad con una anterioridad mínima de un mes. En todo caso, en la elaboración de los
BOCM-20250222-2
Artículo 28: Organización del tiempo de trabajo