C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 45

ámbito del presente convenio será el que, para cada nivel profesional se contempla en las
tablas salariales recogidas en el anexo I del presente convenio para el año 2024.
3.

Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a
las condiciones personales de la persona trabajadora, a la adaptación a la estructura salarial
determinada en el presente convenio, al trabajo realizado, o a la situación y resultados de la
empresa.

Artículo 17: Complemento de nocturnidad
Las personas trabajadoras que realicen jornada laboral nocturna (entendiendo por tal la
comprendida entre las 22 horas y las 6 horas), percibirán un ‘plus de nocturnidad’ en función del
número de horas que se realicen en dicha jornada nocturna, equivalente a la cantidad fijada en las
tablas salariales correspondientes a su categoría profesional y que consiste en el cálculo de dichas
horas nocturnas con un incremento del 20% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 18: Complemento de adaptación retributiva (CAR)
Todos aquellos conceptos o complementos salariales fijos, con independencia de la denominación
que tengan, que a la firma del presente convenio vinieran recibiendo los trabajadores, se unificarán
en un único complemento retributivo no revalorizable, compuesto por el importe total que resulte de
la suma de las cantidades que por los mencionados conceptos se hubieran percibido a la entrada
en vigor del presente convenio, una vez adaptado el salario base a las nuevas tablas salariales
fijadas en el presente convenio.
Este complemento una vez cuantificado y definido en su importe definitivo, no podrá ser
compensado ni absorbido, manteniéndose fijo, conforme a las reglas establecidas en el artículo 5
del presente Convenio.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, sin perjuicio de aquellos complementos de carácter
revalorizable que se vinieran abonando en determinadas empresas, en cuyo caso se respetará
dicha condición más beneficiosa, manteniéndose estos complementos en las condiciones que
vinieran disfrutándolos las personas trabajadoras.
Artículo 19: Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras percibirán dos pagas extraordinarias, por importe del salario base, que
se abonarán los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año, cuyo devengo será semestral o
anual, de acuerdo con lo que venga haciendo cada empresa.
Artículo 20: Nocturnidad días especiales
Las personas trabajadoras que deban prestar sus servicios en las noches del 24 y 31 de diciembre
y del 5 de enero percibirán la cantidad adicional de ochenta euros por cada una de estas tres noches de trabajo o la parte proporcional de las horas que corresponda en cada uno de los casos.
Artículo 21: Complemento de festivos especiales
Las personas trabajadoras adscritas a este Convenio Colectivo cobrarán la cantidad de 80
(ochenta euros) por festivo especial, en los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre,
1 y 6 de enero
Artículo 22: Gastos
Las personas trabajadoras percibirán la compensación de los gastos de viaje que efectúen por
cuenta de la empresa, previa justificación, en las cuantías y límites fijados en cada empresa.
La empresa deberá compensar estos gastos en el plazo máximo de 5 días, desde la fecha de
devengo y/o justificación.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio percibirán por el concepto de
traslado de cadáveres o restos cadavéricos, la cantidad de 0,19 euros por kilómetros recorridos
fuera de la Comunidad de Madrid, a computar desde el kilómetro cero de salida.

BOCM-20250222-2

Artículo 23: Desplazamientos geográficos