C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 27
FUNCIÓN
NIVELES
GRUPO IV
PERSONAL DE SOPORTE
OPERATIVO
PERSONAL DE SOPORTE
ADMINISTRATIVO
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la contratación,
coordinación, tramitación y prestación de servicios funerarios; tareas
de cremación, tanatoestética y tanatopraxia; tareas de conducción,
mantenimiento y conservación de los vehículos e instalaciones de la
Empresa; funciones de atención al cliente y las familias; comercialización de productos funerarios.
Nivel 1.- Oficial funerario.
1 Personal con una experiencia inferior a un año que desarrolla
funciones relacionadas con la contratación, coordinación, tramitación
y prestación de servicios funerarios; tareas de cremación, tanatoestética y tanatopraxia; así como la conducción, el mantenimiento y
conservación de los vehículos e instalaciones de la Empresa;
atención al cliente y las familias; comercialización de productos
funerarios.
2 Con independencia de su antigüedad en la empresa, personal
operario de crematorios y cementerios; personal de recepción y
atención a familias y clientes; personal que realiza exclusivamente
funciones de comercialización de productos funerarios.
Nivel 2.- Auxiliar funerario*
* Transcurrido un año en el puesto, este
personal promocionará de forma automática a Oficial Funerario. Los trabajadores
que a la firma del presente Convenio
cumplan con este requisito pasarán de
forma automática a la categoría de Oficial.
Personal de apoyo funerario
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la contratación y
prestación de servicios funerarios, incluyendo tareas de gestión
administrativa y contable, archivo, todas las tareas relacionadas con
la contratación de servicios funerarios, así como tareas propias de
recepción y atención al cliente. Este personal podrá tener auxiliares
administrativos a su cargo.
Nivel 1.- Oficial Administrativo
Personal que desarrolla tareas rutinarias meramente repetitivas
relacionadas con la gestión administrativa, contable, archivo, así
como de atención al cliente.
Nivel 2.- Auxiliar administrativo
GRUPO V
Este grupo solo tendrá virtualidad en aquellas empresas que no
tengan externalizados estos servicios.
SERVICIOS AUXILIARES
Personal que desarrolla funciones complementarias a la actividad
funeraria y necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa, tales como cafetería, restauración, limpieza y otras.
CAPÍTULO 4: SALARIO Y RETRIBUCIONES
Artículo 15: Principios generales
1.
La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de las personas
trabajadoras por la prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida por
salario base y complementos salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido
en el presente Convenio, y los períodos de descanso computables como de trabajo.
2.
La nueva estructura retributiva que establece el presente Convenio general sustituye en su
integridad la estructura y conceptos retributivos que puedan existir en cada empresa afectada
por el presente convenio que quedan definitivamente derogados, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 5 y en el artículo 18.
3.
En el proceso de racionalización de estructuras profesionales y retributivas que constituye uno
de los objetivos fundamentales del presente Convenio, se lleva a cabo un acercamiento de la
nueva regulación salarial a la realidad del sector, potenciando y mejorando el peso del salario
base dentro del conjunto de la estructura retributiva, y estableciendo unos intervalos más
racionales entre los niveles retributivos que configuran la nueva tabla de salarios base que, a
su vez, incorpora un abanico salarial más abierto.
4.
Paralelamente, se lleva a cabo una simplificación de los complementos salariales, agrupando
conceptos salariales anteriores en un nuevo complemento, que se denominará complemento
de adaptación retributiva (CAR) de carácter no compensable ni absorbible, una vez efectuada
la correspondiente adaptación de los salarios de las personas trabajadoras a las nuevas tablas
y estructura retributiva.
1.
La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del
presente Convenio estará constituida por el sueldo base del nivel retributivo y los
complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que se establece en el
presente convenio.
2.
Se entiende por salario o sueldo base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de
tiempo, correspondiente a la persona trabajadora en función de las tareas desarrolladas y
consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos
regulada en el presente Convenio. El salario base de las personas trabajadoras incluidas en el
BOCM-20250222-2
Artículo 16: Salario base y complementos
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 27
FUNCIÓN
NIVELES
GRUPO IV
PERSONAL DE SOPORTE
OPERATIVO
PERSONAL DE SOPORTE
ADMINISTRATIVO
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la contratación,
coordinación, tramitación y prestación de servicios funerarios; tareas
de cremación, tanatoestética y tanatopraxia; tareas de conducción,
mantenimiento y conservación de los vehículos e instalaciones de la
Empresa; funciones de atención al cliente y las familias; comercialización de productos funerarios.
Nivel 1.- Oficial funerario.
1 Personal con una experiencia inferior a un año que desarrolla
funciones relacionadas con la contratación, coordinación, tramitación
y prestación de servicios funerarios; tareas de cremación, tanatoestética y tanatopraxia; así como la conducción, el mantenimiento y
conservación de los vehículos e instalaciones de la Empresa;
atención al cliente y las familias; comercialización de productos
funerarios.
2 Con independencia de su antigüedad en la empresa, personal
operario de crematorios y cementerios; personal de recepción y
atención a familias y clientes; personal que realiza exclusivamente
funciones de comercialización de productos funerarios.
Nivel 2.- Auxiliar funerario*
* Transcurrido un año en el puesto, este
personal promocionará de forma automática a Oficial Funerario. Los trabajadores
que a la firma del presente Convenio
cumplan con este requisito pasarán de
forma automática a la categoría de Oficial.
Personal de apoyo funerario
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la contratación y
prestación de servicios funerarios, incluyendo tareas de gestión
administrativa y contable, archivo, todas las tareas relacionadas con
la contratación de servicios funerarios, así como tareas propias de
recepción y atención al cliente. Este personal podrá tener auxiliares
administrativos a su cargo.
Nivel 1.- Oficial Administrativo
Personal que desarrolla tareas rutinarias meramente repetitivas
relacionadas con la gestión administrativa, contable, archivo, así
como de atención al cliente.
Nivel 2.- Auxiliar administrativo
GRUPO V
Este grupo solo tendrá virtualidad en aquellas empresas que no
tengan externalizados estos servicios.
SERVICIOS AUXILIARES
Personal que desarrolla funciones complementarias a la actividad
funeraria y necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa, tales como cafetería, restauración, limpieza y otras.
CAPÍTULO 4: SALARIO Y RETRIBUCIONES
Artículo 15: Principios generales
1.
La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de las personas
trabajadoras por la prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida por
salario base y complementos salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido
en el presente Convenio, y los períodos de descanso computables como de trabajo.
2.
La nueva estructura retributiva que establece el presente Convenio general sustituye en su
integridad la estructura y conceptos retributivos que puedan existir en cada empresa afectada
por el presente convenio que quedan definitivamente derogados, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 5 y en el artículo 18.
3.
En el proceso de racionalización de estructuras profesionales y retributivas que constituye uno
de los objetivos fundamentales del presente Convenio, se lleva a cabo un acercamiento de la
nueva regulación salarial a la realidad del sector, potenciando y mejorando el peso del salario
base dentro del conjunto de la estructura retributiva, y estableciendo unos intervalos más
racionales entre los niveles retributivos que configuran la nueva tabla de salarios base que, a
su vez, incorpora un abanico salarial más abierto.
4.
Paralelamente, se lleva a cabo una simplificación de los complementos salariales, agrupando
conceptos salariales anteriores en un nuevo complemento, que se denominará complemento
de adaptación retributiva (CAR) de carácter no compensable ni absorbible, una vez efectuada
la correspondiente adaptación de los salarios de las personas trabajadoras a las nuevas tablas
y estructura retributiva.
1.
La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del
presente Convenio estará constituida por el sueldo base del nivel retributivo y los
complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que se establece en el
presente convenio.
2.
Se entiende por salario o sueldo base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de
tiempo, correspondiente a la persona trabajadora en función de las tareas desarrolladas y
consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos
regulada en el presente Convenio. El salario base de las personas trabajadoras incluidas en el
BOCM-20250222-2
Artículo 16: Salario base y complementos