C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
La persona trabajadora que estuviera interesada en pasar a situación de jubilación parcial lo
comunicará a la empresa que estudiará, en cada caso, la solicitud; comprometiéndose a favorecer
la jubilación parcial de la persona trabajadora, si las circunstancias profesionales, económicas o de
otra índole lo permiten.
Artículo 13: Jubilación anticipada
Podrán acceder a la jubilación anticipada aquellas personas trabajadoras que reúnan los requisitos
establecidos por la ley, debiendo en todo caso comunicar esta circunstancia a la empresa con dos
meses de antelación a la fecha del hecho causante.
CAPÍTULO 3: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14: Clasificación profesional. Criterios generales
1.
Es un objetivo fundamental del presente Convenio favorecer el desarrollo de la profesionalidad
en el sector. Para ello se crean los instrumentos necesarios a fin de fomentar la formación y
cualificación profesional con carácter universal, así como a la experiencia profesional, con la
consideración de que estos factores, con el adecuado reconocimiento y compensación, contribuyen a la dinamización de la carrera profesional en las empresas.
2.
La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se
fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
El sistema de clasificación profesional debe desarrollar una estructura que se corresponda con
las necesidades de la empresa, sin merma de la dignidad personal y profesional, con oportunidad de promoción, justa retribución y sin discriminación alguna por orientación sexual, expresión de género, identidad de género, características sexuales y diversidad familiar.
3.
Todas las personas trabajadoras serán adscritos a una determinada división funcional y a un
grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de
cada empresa. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, aumentar o disminuir su
número.
4.
Atendiendo a estas especificaciones, las plantillas a que se refiere el presente Convenio Colectivo se encuadrarán en los siguientes grupos, subgrupos y niveles:
FUNCIÓN
NIVELES
GRUPO I
DIRECTIVOS
Personal con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Participa en la definición de los objetivos a alcanzar en un campo o
área determinado y establece normas, guías y estrategias conforme
a los principios de la Empresa. Coordina, planifica y dirige las
funciones realizadas por los colaboradores a su cargo, y responde
de su formación, en el ámbito funcional y territorial que le corresponda.
Nivel 1.- Directores Generales o Directores Gerentes.
Nivel 2.- Directores Territoriales.
Directores de Unidad.
Nivel 3.- Directores, Gerentes o Responsables del Centro
Personal a las órdenes inmediatas del Grupo I de la Empresa,
teniendo a su cargo con propia iniciativa y responsabilidad un grupo
de trabajadores, cuidando la distribución y calidad de los trabajos
encomendados al grupo, y de la disciplina, rendimiento y asistencia
del personal asignado al mismo, debiendo realizar trabajos de su
grupo, haciéndolos compatibles en el tiempo con sus funciones de
control y vigilancia.
Nivel 1.- Responsable de Área
Nivel 2.- Responsable de Departamento
Personal con cualificación específica tienen a su cargo un cometido
determinado, con propia iniciativa y responsabilidad. Pudiendo
supervisar las tareas desempeñadas por el personal y desarrollar
tareas de carácter operativo.
Nivel 1.- Técnico GRADUADO que
dispone de los títulos capacitantes
imprescindibles y obligatorios para el
ejercicio de la profesión para la que ha
sido contratado.
Nivel 2.- Técnico TITULADO que
dispone de los títulos capacitantes para el
desarrollo de las funciones específicas
propias del puesto.
Nivel 3.- EXPERTO el que posee la
experiencia, capacitación o conocimiento
práctico necesarios para el desarrollo de
las funciones propias del puesto.
GRUPO II
MANDOS INTERMEDIOS
TÉCNICOS
BOCM-20250222-2
GRUPO III
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
La persona trabajadora que estuviera interesada en pasar a situación de jubilación parcial lo
comunicará a la empresa que estudiará, en cada caso, la solicitud; comprometiéndose a favorecer
la jubilación parcial de la persona trabajadora, si las circunstancias profesionales, económicas o de
otra índole lo permiten.
Artículo 13: Jubilación anticipada
Podrán acceder a la jubilación anticipada aquellas personas trabajadoras que reúnan los requisitos
establecidos por la ley, debiendo en todo caso comunicar esta circunstancia a la empresa con dos
meses de antelación a la fecha del hecho causante.
CAPÍTULO 3: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14: Clasificación profesional. Criterios generales
1.
Es un objetivo fundamental del presente Convenio favorecer el desarrollo de la profesionalidad
en el sector. Para ello se crean los instrumentos necesarios a fin de fomentar la formación y
cualificación profesional con carácter universal, así como a la experiencia profesional, con la
consideración de que estos factores, con el adecuado reconocimiento y compensación, contribuyen a la dinamización de la carrera profesional en las empresas.
2.
La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se
fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
El sistema de clasificación profesional debe desarrollar una estructura que se corresponda con
las necesidades de la empresa, sin merma de la dignidad personal y profesional, con oportunidad de promoción, justa retribución y sin discriminación alguna por orientación sexual, expresión de género, identidad de género, características sexuales y diversidad familiar.
3.
Todas las personas trabajadoras serán adscritos a una determinada división funcional y a un
grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de
cada empresa. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, aumentar o disminuir su
número.
4.
Atendiendo a estas especificaciones, las plantillas a que se refiere el presente Convenio Colectivo se encuadrarán en los siguientes grupos, subgrupos y niveles:
FUNCIÓN
NIVELES
GRUPO I
DIRECTIVOS
Personal con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Participa en la definición de los objetivos a alcanzar en un campo o
área determinado y establece normas, guías y estrategias conforme
a los principios de la Empresa. Coordina, planifica y dirige las
funciones realizadas por los colaboradores a su cargo, y responde
de su formación, en el ámbito funcional y territorial que le corresponda.
Nivel 1.- Directores Generales o Directores Gerentes.
Nivel 2.- Directores Territoriales.
Directores de Unidad.
Nivel 3.- Directores, Gerentes o Responsables del Centro
Personal a las órdenes inmediatas del Grupo I de la Empresa,
teniendo a su cargo con propia iniciativa y responsabilidad un grupo
de trabajadores, cuidando la distribución y calidad de los trabajos
encomendados al grupo, y de la disciplina, rendimiento y asistencia
del personal asignado al mismo, debiendo realizar trabajos de su
grupo, haciéndolos compatibles en el tiempo con sus funciones de
control y vigilancia.
Nivel 1.- Responsable de Área
Nivel 2.- Responsable de Departamento
Personal con cualificación específica tienen a su cargo un cometido
determinado, con propia iniciativa y responsabilidad. Pudiendo
supervisar las tareas desempeñadas por el personal y desarrollar
tareas de carácter operativo.
Nivel 1.- Técnico GRADUADO que
dispone de los títulos capacitantes
imprescindibles y obligatorios para el
ejercicio de la profesión para la que ha
sido contratado.
Nivel 2.- Técnico TITULADO que
dispone de los títulos capacitantes para el
desarrollo de las funciones específicas
propias del puesto.
Nivel 3.- EXPERTO el que posee la
experiencia, capacitación o conocimiento
práctico necesarios para el desarrollo de
las funciones propias del puesto.
GRUPO II
MANDOS INTERMEDIOS
TÉCNICOS
BOCM-20250222-2
GRUPO III