C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
2.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación del contrato que podrá producirse a instancia de cualquiera de las
partes durante su transcurso.
3.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de
las partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio de la
actividad aquella en la que dio comienzo el período de prueba.
4.
El tiempo dedicado a formación o capacitación y las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, guarda con fines de adopción, situaciones de
violencia de género, riesgo durante el embarazo o lactancia, que afecten a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
5.
No podrá fijarse periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado con
anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Pág. 25
Artículo 8: Causas y efectos de la extinción del contrato
1.
El Contrato de trabajo podrá extinguirse por cualesquiera de las causas legalmente previstas.
2.
Por la libre voluntad de la persona trabajadora.
3.
Cuando el contrato se extinga por la libre voluntad de la persona trabajadora, ésta deberá de
preavisar a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de 15 días, excepto las
personas trabajadoras de los grupos I y II, para las que el plazo de preaviso será de 30 días.
Este preaviso se aplicará para cualquier tipo de contrato; no siendo de aplicación cuando la
extinción se produzca dentro del periodo de prueba.
4.
El incumplimiento del preaviso total o parcial, establecido en el apartado anterior dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente
al importe del salario diario por cada día de retraso en el aviso, así como las vacaciones que
en su caso hubieran disfrutado en demasía en el cómputo anual según el presente convenio.
Artículo 9: Contratación eventual
Las empresas por circunstancias de la producción o actividad podrán realizar contratos de
duración determinada en los términos establecidos en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, cuya duración –incluidas las prórrogas que puedan pactarse- no podrá superar los
doce meses.
Podrán celebrarse contratos de sustitución parcial o total de las personas trabajadoras con reserva
de puesto de trabajo, conforme a las reglas definidas en el artículo 15.3 del Estatuto de los
Trabajadores
Artículo 10: Fomento de la contratación indefinida
Sin perjuicio de la utilización por parte de las empresas de las modalidades de contratación
previstas en este Convenio y de las contempladas en la legislación vigente en cada momento, las
empresas, en su respectivo ámbito de actuación, fomentarán en todos aquellos casos en los que
fuera posible en función de las concretas circunstancias y características de los puestos de trabajo
y/o vacantes a cubrir, la contratación indefinida.
Artículo 11: Cobertura de vacantes
Los puestos vacantes o de nueva creación que sean indefinidos o de categoría superior, siempre
que sea posible, se cubrirán mediante convocatoria interna y tendrá derecho de preferencia a
cubrir estas vacantes el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las
condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Quedan excluidos de este
procedimiento los puestos de confianza de la empresa.
genérica, afectiva y familiar en sus procedimientos de selección, provisión y promoción en el
empleo.
Artículo 12: Jubilación parcial y contrato de relevo
A efectos de jubilación parcial se estará a lo que establezca, en cada momento, la legislación
vigente con la suscripción del correspondiente contrato de relevo.
BOCM-20250222-2
Las empresas se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios hacia la diversidad sexo-
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
2.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación del contrato que podrá producirse a instancia de cualquiera de las
partes durante su transcurso.
3.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de
las partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio de la
actividad aquella en la que dio comienzo el período de prueba.
4.
El tiempo dedicado a formación o capacitación y las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, guarda con fines de adopción, situaciones de
violencia de género, riesgo durante el embarazo o lactancia, que afecten a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
5.
No podrá fijarse periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado con
anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Pág. 25
Artículo 8: Causas y efectos de la extinción del contrato
1.
El Contrato de trabajo podrá extinguirse por cualesquiera de las causas legalmente previstas.
2.
Por la libre voluntad de la persona trabajadora.
3.
Cuando el contrato se extinga por la libre voluntad de la persona trabajadora, ésta deberá de
preavisar a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de 15 días, excepto las
personas trabajadoras de los grupos I y II, para las que el plazo de preaviso será de 30 días.
Este preaviso se aplicará para cualquier tipo de contrato; no siendo de aplicación cuando la
extinción se produzca dentro del periodo de prueba.
4.
El incumplimiento del preaviso total o parcial, establecido en el apartado anterior dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente
al importe del salario diario por cada día de retraso en el aviso, así como las vacaciones que
en su caso hubieran disfrutado en demasía en el cómputo anual según el presente convenio.
Artículo 9: Contratación eventual
Las empresas por circunstancias de la producción o actividad podrán realizar contratos de
duración determinada en los términos establecidos en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, cuya duración –incluidas las prórrogas que puedan pactarse- no podrá superar los
doce meses.
Podrán celebrarse contratos de sustitución parcial o total de las personas trabajadoras con reserva
de puesto de trabajo, conforme a las reglas definidas en el artículo 15.3 del Estatuto de los
Trabajadores
Artículo 10: Fomento de la contratación indefinida
Sin perjuicio de la utilización por parte de las empresas de las modalidades de contratación
previstas en este Convenio y de las contempladas en la legislación vigente en cada momento, las
empresas, en su respectivo ámbito de actuación, fomentarán en todos aquellos casos en los que
fuera posible en función de las concretas circunstancias y características de los puestos de trabajo
y/o vacantes a cubrir, la contratación indefinida.
Artículo 11: Cobertura de vacantes
Los puestos vacantes o de nueva creación que sean indefinidos o de categoría superior, siempre
que sea posible, se cubrirán mediante convocatoria interna y tendrá derecho de preferencia a
cubrir estas vacantes el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las
condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Quedan excluidos de este
procedimiento los puestos de confianza de la empresa.
genérica, afectiva y familiar en sus procedimientos de selección, provisión y promoción en el
empleo.
Artículo 12: Jubilación parcial y contrato de relevo
A efectos de jubilación parcial se estará a lo que establezca, en cada momento, la legislación
vigente con la suscripción del correspondiente contrato de relevo.
BOCM-20250222-2
Las empresas se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios hacia la diversidad sexo-