C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 31
un sistema de rotación entre el personal del centro de trabajo que será consensuado en cada
empresa entre la dirección y la representación de los trabajadores. El sistema de rotación
garantizará la equidad entre todo el personal, y asegurará en todo momento la cobertura de las
necesidades de cada área o departamento.
4. Si al momento de iniciar sus vacaciones, la persona trabajadora se encontrase de baja por
Incapacidad Temporal, cualquiera que fuera su causa, éstas se disfrutarán posteriormente
después de recibir el alta, con independencia de que esta se produzca o no dentro del año natural
de devengo y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del
mismo.
5. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada del
embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores al momento de
iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente, con independencia de que el alta se
produzca o no dentro del año natural. En el caso de que la persona trabajadora se encuentre de
vacaciones cuando acceda a estas situaciones, el periodo de vacaciones se suspenderá,
disfrutándose tras su reincorporación.
6. Las personas trabajadoras deberán comunicar sus preferencias de fecha de disfrute de los
periodos vacacionales antes del 01 de noviembre del ejercicio anterior.
7. Si al momento de iniciar sus vacaciones, la persona trabajadora fuese saliente del turno de
noche, el disfrute de las vacaciones comenzará a las 00:00 horas del día siguiente.
CAPÍTULO 6: PERMISO, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 33: Permisos retribuidos: Descanso semanal, fiestas y permisos
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por los motivos siguientes:
a)
Quince días naturales por matrimonio o de inscripción en el registro oficial de uniones de
hecho por una sola vez con la misma persona.
b)
Un día por el matrimonio de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
c)
Dos días por el fallecimiento, del cónyuge o pareja de hecho inscrita, o de cualquier otro
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera que
realizar un desplazamiento -entendiendo como tal una distancia superior a 200 km.- el
permiso se aumentará en dos días adicionales.
d)
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella.
Este permiso por hospitalización podrá disfrutarse en cualquier momento, siempre que el
disfrute se produzca mientras persista el hecho causante.
e)
Un día por traslado del domicilio habitual.
f)
Por acudir a cita de médicos especialistas y/o citas de pruebas diagnósticas por
enfermedades graves propias o de descendientes menores de edad y ascendientes a
cargo.
g)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento de
dicho de ver suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un
veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa
pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa regulada en el artículo 46.1 del ET.
h)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
BOCM-20250222-2
1.
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 31
un sistema de rotación entre el personal del centro de trabajo que será consensuado en cada
empresa entre la dirección y la representación de los trabajadores. El sistema de rotación
garantizará la equidad entre todo el personal, y asegurará en todo momento la cobertura de las
necesidades de cada área o departamento.
4. Si al momento de iniciar sus vacaciones, la persona trabajadora se encontrase de baja por
Incapacidad Temporal, cualquiera que fuera su causa, éstas se disfrutarán posteriormente
después de recibir el alta, con independencia de que esta se produzca o no dentro del año natural
de devengo y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del
mismo.
5. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada del
embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores al momento de
iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente, con independencia de que el alta se
produzca o no dentro del año natural. En el caso de que la persona trabajadora se encuentre de
vacaciones cuando acceda a estas situaciones, el periodo de vacaciones se suspenderá,
disfrutándose tras su reincorporación.
6. Las personas trabajadoras deberán comunicar sus preferencias de fecha de disfrute de los
periodos vacacionales antes del 01 de noviembre del ejercicio anterior.
7. Si al momento de iniciar sus vacaciones, la persona trabajadora fuese saliente del turno de
noche, el disfrute de las vacaciones comenzará a las 00:00 horas del día siguiente.
CAPÍTULO 6: PERMISO, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 33: Permisos retribuidos: Descanso semanal, fiestas y permisos
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por los motivos siguientes:
a)
Quince días naturales por matrimonio o de inscripción en el registro oficial de uniones de
hecho por una sola vez con la misma persona.
b)
Un día por el matrimonio de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
c)
Dos días por el fallecimiento, del cónyuge o pareja de hecho inscrita, o de cualquier otro
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera que
realizar un desplazamiento -entendiendo como tal una distancia superior a 200 km.- el
permiso se aumentará en dos días adicionales.
d)
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella.
Este permiso por hospitalización podrá disfrutarse en cualquier momento, siempre que el
disfrute se produzca mientras persista el hecho causante.
e)
Un día por traslado del domicilio habitual.
f)
Por acudir a cita de médicos especialistas y/o citas de pruebas diagnósticas por
enfermedades graves propias o de descendientes menores de edad y ascendientes a
cargo.
g)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento de
dicho de ver suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un
veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa
pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa regulada en el artículo 46.1 del ET.
h)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
BOCM-20250222-2
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