C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 45

i)

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos y con
los límites que la ley establezca en cada momento.

j)

Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes y a la concesión de los
permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto
de trabajo.

k)

Los exámenes para la obtención del permiso de conducir vehículos, para el
perfeccionamiento profesional, igualmente se encuentran asimilados a los supuestos
anteriores.

l)

Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías
de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y
el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá
establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de
medios, equipos y herramientas adecuados.

2.

A los efectos del disfrute de los permisos recogidos anteriormente las parejas de hecho
inscritas en un registro oficial se equiparán al matrimonio.

3.

Los interesados deberán comunicar a la empresa el disfrute de cualquiera de los permisos
antes citados, con la mayor antelación posible.

4.

Todos los permisos a los que se tengan derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los casos
de acogimiento, adopción y guarda.

5.

Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de agresión sexual
tendrán derecho a la concesión de un permiso retribuido de carácter especial durante el
tiempo indispensable para la realización de las actuaciones conducentes a la obtención de la
orden judicial de protección o aquellas otras que fueran necesarias para garantizar la
seguridad e integridad física de la persona trabajadora.

6.

Los permisos regulados en este precepto se iniciarán el día en que se produzca el hecho
causante en el supuesto de que éste fuera laborable para el trabajador. Cuando el hecho
causante suceda en un día no laborable para la persona trabajadora el día inicial del cómputo
será el primer día laborable a partir del momento en que se produzca el hecho causante.
Si el hecho causante se produce durante la jornada laboral, en caso de que el trabajador no se
ausentara del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente. Si el
trabajador se ausenta durante la jornada laboral, se considerará tiempo efectivo de trabajo
aquel que haya realizado hasta el momento en que se ausente.

7.

Adicionalmente, todas las personas trabajadoras disfrutarán, a partir del 1 de enero de 2025
de un día de libre disposición anual, no recuperable. Los trabajadores deberán comunicar a la
empresa la fecha de disfrute de estos días con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, a los efectos de poder garantizar y cubrir en todo caso las necesidades organizativas
del centro de trabajo y no podrán ser acumulados a las vacaciones anuales, ni disfrutados en
los 14 festivos, ni en los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.

8.

En lo no dispuesto en el presente convenio en materia de permisos retribuidos, se estará
lo previsto en el artículo 37 del ET.

9.

Todos los permisos serán días hábiles para el trabajador, a excepción de los que
específicamente se expresen como días naturales.

Artículo 34: Reducciones de Jornada
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a las reducciones
de jornada previstas en las normas laborales de aplicación, sin perjuicio de que pueda pactar, cada
trabajador afectado individualmente, con su empresa la acumulación de dichas reducciones en
jornadas completas.

BOCM-20250222-2

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