C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 33

Artículo 35: Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria incluida la excedencia especial por estudios, por cuidado de
hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o forzosa
1.

Excedencia voluntaria: Las personas trabajadoras que tengan al menos un año de antigüedad
en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria en los términos previstos legalmente, debiendo solicitarse en los
mismos términos y plazos que los establecidos para los preavisos de baja voluntaria,
regulados en el art 14.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en
la empresa.

2.

Excedencia por cuidado de hijos y/o familiares:

a)

Excedencia por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b)

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, no obstante, constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. Si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de
la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente. Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia
que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto
de trabajo será por un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de
categoría general y, hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

3.

Excedencia forzosa: La persona trabajadora designada o elegida para un cargo público, así
como aquellos que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, que
imposibilite la asistencia al trabajo, tendrá derecho a que se le conceda la excedencia forzosa,
mientras dure el cargo público o representativo.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y si existiera en el
momento de la reincorporación al turno, servicio y centro de trabajo, así como al cómputo de
la antigüedad de su vigencia.

4.

Excedencia por estudios: Quienes tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa
podrán solicitar por motivos de estudios debidamente acreditados, una excedencia por un
plazo no superior a 12 meses ni inferior a un mes. Esta excedencia dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y si existiera en el momento de la reincorporación al turno,
servicio y centro de trabajo.

BOCM-20250222-2

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
sindical.