C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 45

Artículo 36: Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo
1.

Las personas trabajadoras suspenderán su contrato, con derecho a reserva de puesto de
trabajo, además de por los motivos consignados válidamente en el contrato y por mutuo
acuerdo, por las siguientes causas:
a) Incapacidad temporal.
b) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el
Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su
duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores
de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por
provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
c) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve
meses.
d) Ejercicio de cargo público representativo.
e) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

1.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de un menor de doce meses,
suspende el contrato de ambos progenitores durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las 6 semanas posteriores al parto, que deberán disfrutarse de forma
ininterrumpida y a jornada completa.

2.

Una vez finalizadas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, el
progenitor o progenitores, informarán a la empresa con una antelación mínima de 15
días, de los periodos en que realizarán la suspensión de sus contratos en las siguientes
10 semanas. Esta suspensión podrá realizarse a jornada completa o a jornada parcial,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine
reglamentariamente.

3.

En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor
dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de
forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los
progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario
que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.

4.

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa,
la dirección empresarial transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá limitar el disfrute simultáneo del resto del permiso por razones
fundadas y objetivas.

5.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo
de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada
año del periodo transitorio. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán
disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los
empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se
determinen.

6.

En todo lo no dispuesto en el presente Convenio en materia de suspensión del contrato
de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, se
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

BOCM-20250222-2

Artículo 37: Suspensión del contrato por nacimiento de hijo: