C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

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CAPÍTULO 7: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38: Objeto
El presente capítulo tiene por objeto establecer los principios generales por los que se ha de regir
la actuación de los empleados sujetos al ámbito funcional del presente Convenio Colectivo en el
ejercicio de la prestación laboral, dando respuesta, desde el punto de vista disciplinario, a aquellas
conductas que, por considerarse contrarias a los mismos se califican como faltas laborales en
cualquiera de sus grados.
Artículo 39: Conceptos básicos y principios de actuación
1.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de las Empresas, cuando
incurran en cualquier incumplimiento laboral o conducta sancionable de conformidad con el
procedimiento establecido en los artículos siguientes.

2.

A los efectos aquí previstos, se consideran faltas laborales las acciones u omisiones que
supongan incumplimiento de deberes u obligaciones derivados de la relación laboral.
Las faltas laborables susceptibles de ser sancionadas se clasificarán en función de su
importancia, trascendencia y demás circunstancias que concurran en su comisión, en leves,
graves y muy graves.

Artículo 40: Prescripción de las faltas
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, las faltas calificadas como leves
prescribirán a los a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días,
contados a partir del momento en que la Empresa tuviera conocimiento fehaciente de los hechos y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción de las faltas se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas,
durante la tramitación del expediente informativo en aquellos supuestos en los que este sea
legalmente exigible o en aquellos otros en los que aun sin serlo, la Empresa lo considere necesario
para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos, así como durante la tramitación del
expediente contradictorio que, en su caso, sea preceptivo. En ningún caso el periodo de
suspensión de la prescripción por estas casusas podrá superar los 60 días.
Artículo 41: Cancelación de las faltas
Las faltas que hayan sido objeto de sanción firme serán canceladas y, por tanto, no producirán
efecto alguno a efectos de reincidencia en los siguientes plazos:
1.

Las leves: a los 2 meses de haber devenido firmes siempre que el trabajador/a no haya sido
nuevamente sancionado durante ese periodo.

2.

Las graves: a los 6 meses de su firmeza, siempre que el trabajador/a no hubiera sido
nuevamente sancionado durante ese periodo por faltas de igual o superior calificación.

3.

Las muy graves: a los 12 meses de su imposición en firme, siempre que el trabajador/a no
hubiera sido nuevamente sancionado durante ese periodo por la comisión de nuevas faltas
graves o muy graves.

Artículo 42: Procedimiento Sancionador
1. De conformidad con la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades que los órganos de la
jurisdicción social tienen atribuidas en esta materia, la aplicación del régimen disciplinario recogido
en el presente capítulo y la imposición de las sanciones que de él se derivan es competencia
exclusiva de quien ostente la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma
que se establece en este Convenio Colectivo y conforme a lo regulado en el Estatuto de los
Trabajadores.

1.1.- La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá comunicación al
trabajador/a por escrito, haciendo constar la fecha, los hechos que la motivan y, en su caso, la
forma y el momento de cumplimiento de la misma.
1.2.- La empresa podrá acordar la suspensión de empleo y no de sueldo de la persona
trabajadora, de forma cautelar, durante la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere
este artículo, así como en aquellos supuestos en los que lo considere necesario para la

BOCM-20250222-2

El procedimiento para la imposición de sanciones por parte de la Empresa deberá ajustarse a las
siguientes formalidades: