C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 45

averiguación y el esclarecimiento de los hechos, A tal fin, deberá notificarse por escrito esta
circunstancia a la persona trabajadora afectada. Durante este periodo el trabajador/a devengará la
totalidad de su retribución salarial.
1.3.- De la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, se informará a la
Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras del centro al que pertenezca el
trabajador/a sancionado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes respecto de la
tramitación del expediente contradictorio en los casos en que así se requiera.
1.4.- El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves a quienes ostenten la
representación legal o sindical de las personas trabajadoras (miembros de los comités de
empresa, delegados de personal o delegados sindicales) requerirá la previa apertura de
expediente contradictorio, en el que habrán de ser oídos, aparte del interesado, el Comité de
empresa o los delegados de personal y/o sindicales del centro de trabajo al que pertenezca la
persona trabajadora.
El expediente contradictorio a que hace referencia el presente apartado se sustanciará de
conformidad con las siguientes reglas, e interrumpirá el plazo de prescripción de las faltas:
a)

Comunicación por escrito al trabajador/a afectado de los hechos que se le imputan, de la
tipificación de los mismos y de las posibles sanciones previstas en su caso, concediéndole un
plazo de siete días hábiles para que pueda presentar cuantas alegaciones estime
convenientes en defensa de su derecho

b)

Simultáneamente, se dará audiencia a los representantes legales y/o sindicales, quienes
podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes en defensa de su derecho, en el
mismo plazo de siete días.

c)

Finalizado el trámite de audiencia a que hace referencia la letra anterior, y dentro de los plazos
de prescripción establecidos para las faltas graves y muy graves, la Empresa comunicará a la
persona trabajadora su decisión que podrá consistir en la imposición de la sanción o
sanciones inicialmente informadas, sustituirla por otra menos grave o proceder al archivo de
las actuaciones y a la anulación del expediente.

d)

La empresa podrá acordar la suspensión de empleo y no de sueldo de la persona trabajadora,
de forma cautelar, durante la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere este
artículo. A tal fin, deberá notificarse por escrito esta circunstancia a la persona trabajadora
afectado. Durante este periodo la persona trabajadora devengará la totalidad de su retribución
salarial.

Artículo 43: Sanciones laborales
La Dirección de la Empresa podrá imponer, atendiendo a la gravedad de la falta cometida y a las
demás circunstancias concurrentes en cada caso, las siguientes sanciones:
1.

2.

3.

En los supuestos de comisión de faltas leves:
x

Amonestación verbal o escrita

x

Suspensión de empleo y sueldo de un día

En los supuestos de comisión de faltas graves:
x

Amonestación por escrito

x

Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días

En los supuestos de comisión de faltas muy graves:
x

Suspensión de empleo y sueldo entre 16 y 60 días.

x

Despido.

Tendrán la consideración de faltas leves:
1.

Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada al trabajo cuando se produzcan en un periodo
de treinta días y sin motivo justificado.
Las faltas de puntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los minutos
de retraso en la entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo

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Artículo 44: Faltas Leves