C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

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recuperarse al final de la jornada o, en su defecto, descontarse proporcionalmente el salario
correspondiente al retraso.
2.

La falta de notificación previa o, de no ser posible, en el plazo de 24 horas inmediatamente
posterior, de las razones justificativas de la falta de asistencia al trabajo, salvo los supuestos
de fuerza mayor.

3.

La inasistencia al trabajo de un día, en un mes natural, sin causa que lo justifique. A estos
efectos tendrá la consideración de inasistencia la incorporación al trabajo una vez transcurrida
la mitad de la jornada.

4.

La negligencia o los descuidos en la conservación de los locales, material o documentos de la
empresa siempre que no se produzca un deterioro o daño importante en los mismos, en cuyo
caso será falta grave.

5.

No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o de teléfono o cualesquiera otros datos
que posibiliten su localización a efectos de notificaciones, dentro de los quince días siguientes
a la materialización de dicho cambio.

6.

Realizar el cambio de turno de trabajo con otro empleado sin comunicación previa para su
autorización al responsable jerárquico en el plazo establecido en el centro de trabajo.

7.

Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental
exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como
faltas graves o muy graves.

1.

Más de tres y menos de ocho faltas de puntualidad en la entrada del trabajo cuando se
produzcan en un periodo de treinta días naturales contados desde la comisión de la primera.
Las faltas de puntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los minutos
de retraso en la entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo
recuperarse al final de la jornada o, en su defecto, descontarse proporcionalmente el salario
correspondiente al retraso.

2.

La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato con cuantas
personas se relacione en cualquier momento en el que se encuentre prestando servicios,
representando a la Empresa o desplazado por cuenta de aquélla, así como con los fallecidos y
siempre que tal actuación no perjudique gravemente la ejecución del trabajo o la imagen de la
Empresa, en cuyo caso, se considerará muy grave.

3.

La falta de asistencia al trabajo de dos a tres días en un periodo de treinta días naturales sin
causa que lo justifique.

4.

El abandono del trabajo, sin causa justificada aun cuando sea por un breve período de tiempo.
Si además se pusiera en riesgo la integridad de las personas o de las cosas, o afectase a la
correcta prestación del servicio, la falta se considerará muy grave.

5.

La desobediencia a las órdenes de sus superiores, así como el incumplimiento de la normativa
interna, procedimientos internos y código ético, cuando se disponga del mismo, siempre que
no incidan gravemente en la ejecución del trabajo o no impliquen un quebranto manifiesto de
la disciplina, en cuyo caso se considerará muy grave.

6.

La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías existentes en los
locales, útiles, herramientas, vehículos, materiales o documentos de la empresa, así como la
negligencia en la conservación de los que estuviesen a su cargo, siempre que de ello se
derive o pueda derivarse un perjuicio grave para la Empresa. Se considera que el perjuicio es
grave cuando la reparación de los daños causados o el coste para la empresa de reponer las
cosas a su estado original se sitúe entre 1.000 y 3.000 euros.

7.

La omisión en los datos o comunicaciones que puedan afectar a las cotizaciones sociales o a
las retenciones del IRPF y que puedan suponer un perjuicio para la empresa.

8.

No llevar el uniforme o la ropa de trabajo en aquellos puestos en los que se haya establecido
como necesaria o el uso incorrecto o mal estado del uniforme, prendas o equipamientos
recibidos de la empresa.

9.

Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando de los que se derive un perjuicio
para los trabajadores y trabajadoras o para la Empresa aun cuando no supongan infracción de
preceptos legales. Los que sufran u observen estas conductas deberán poner los hechos en
conocimiento de la Empresa, bien directamente o bien a través de la representación social.

BOCM-20250222-2

Artículo 45: Faltas Graves: