C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 45

Quienes, observando estas conductas, no procedan a comunicarlas, se entenderá que
colaboran a la ejecución de las mismas, lo que será considerado igualmente como falta grave.
10. La negligencia, desidia o falta de atención en la prestación del trabajo, siempre que no
implique reclamación por parte de terceros ni que de ellos derive un perjuicio grave para la
empresa o para sus compañeros, en cuyo caso se considerará muy grave. p
11. La realización de cualquier tipo de actos tendentes a encubrir u ocultar las faltas cometidas
por otros trabajadores y trabajadoras, incluso aunque se trate de superiores jerárquicos.
12. Fumar en el centro de trabajo y en los lugares prohibidos por la normativa legal vigente en
cada momento.
13. La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas administrativamente
de las normas de circulación, imputables a ellos, mientras conducen vehículos de la empresa
en el desarrollo de su actividad, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en
aquéllas, no pongan en peligro la seguridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso la
conducta tendrá la consideración de falta muy grave.
14. La comisión de cuatro o más faltas leves, dentro del periodo de cancelación de las mismas.
15. Dormir o entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, en el desarrollo de la
jornada laboral.
16. No comunicar a la empresa, en los plazos establecidos por la normativa vigente, los partes de
baja, confirmación y alta por incapacidad temporal y accidente de trabajo.
17. Sostener discusiones o riñas durante el trabajo, en cualquiera de sus fases, siempre que tales
situaciones no perjudiquen gravemente la ejecución del trabajo o la imagen de la Empresa ni
medien agresiones físicas y/o amenazas, en cuyo caso, se considerarán muy graves.
18. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que no implique reclamación
por parte de terceros ni que de ello se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas,
en cuyo caso se considerará muy grave.
19. La falta de pulcritud o de aseo personal.

1.

Más de ocho faltas de puntualidad en la entrada al trabajo cuando se produzcan en un periodo
de tres meses contados desde la comisión de la primera falta o catorce en un periodo de 6
meses contados desde la comisión de la primera falta. Las faltas de puntualidad inferiores a
diez minutos no serán sancionables si bien los minutos de retraso en la entrada tendrán la
consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo recuperarse al final de la jornada o, en
su defecto, descontarse proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.

2.

La falta de asistencia al trabajo durante cuatro o más días en el periodo de treinta días
naturales contados desde la comisión de la primera, sin causa que lo justifique.

3.

La simulación de la presencia de otro trabajador/a en el puesto de trabajo.

4.

El abandono del trabajo sin causa justificada, siempre que ponga en riesgo la integridad de las
personas o de las cosas o afecte a la correcta prestación del servicio.

5.

La simulación de enfermedad o accidente o el fraude en la obtención de permisos.

6.

La embriaguez y/o consumo de drogas en el trabajo, así como prestar los servicios bajo los
efectos del alcohol y/o drogas.

7.

La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para uso
propio de materiales o instrumentos de la empresa sin la debida autorización, incluso fuera de
la jornada laboral.

8.

La negligencia, desidia o falta de atención en la prestación del trabajo, siempre que implique
reclamación por parte de terceros o de ello derive un perjuicio grave para la empresa o para
sus compañeros.

9.

No respetar el debido sigilo profesional y el deber de reserva y confidencialidad en las
materias de las que tenga conocimiento por razón del trabajo o acceder intencionadamente a
datos o información de la Empresa a los que no corresponde su acceso, vulnerando así la
confidencialidad de los mismos.

BOCM-20250222-2

Artículo 46: Faltas Muy Graves