C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 39

10. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier
otra persona que se produzca con ocasión del desarrollo de la actividad laboral, incluidas las
pertenencias de los fallecidos, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la empresa.
11. La realización de cualquier tipo de actividades que impliquen competencia desleal con la
Empresa, aun cuando ello lo realicen mediante la intermediación de terceros.
12. El uso inadecuado o para fines distintos del trabajo de los sistemas o herramientas
informáticas, medios electrónicos, herramientas tecnológicas o cualquier otra herramienta
(Smartphone, tablet, etc), incluido internet.
13. La deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño de las funciones encomendadas.
14. El falseamiento de datos e informaciones de la Empresa y la utilización de recursos
económicos de la empresa para fines distintos a los expresamente autorizados.
15. El abuso de autoridad de quienes desempeñan funciones de mando, cuando supongan
infracción de preceptos legales con perjuicio notorio directo para el empleado o para la
Empresa. Los que sufran u observen estas conductas deberán poner los hechos en
conocimiento de la Empresa, bien directamente o bien a través de la representación social.
Quienes, observando estas conductas, no procedan a comunicarlas, se entenderá que
colaboran a la ejecución de las mismas, lo que será considerado como falta muy grave.
16. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores, así como el incumplimiento
de normas, procedimientos internos, e inobservancia de todas aquellas normas de conducta
reguladas en el código ético, cuando se disponga del mismo, que impliquen quebranto
manifiesto de la disciplina o que supongan un grave perjuicio para la Empresa o incidan
gravemente en la ejecución del trabajo. Los comportamientos u omisiones que dañen
gravemente el servicio o imagen de la empresa, tales como confusión de cadáveres,
realización de fotos, videos u otras circunstancias que concurran en la manipulación de los
mismos, su exposición, transporte, incineración, etc.
17. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, considerándose de especial gravedad cuando
éste se realiza sobre personas subordinadas o con abuso de posición.
18. El acoso moral o acoso psicológico en cualquiera de sus formas.
19.

La acusación infundada de situaciones de acoso en cualquiera de sus formas dirigida contra
cualesquiera trabajadores o trabajadoras de la empresa. Entendiéndose por infundada
cuando del expediente informativo llevado a tal efecto así se determine.

20. La realización de propaganda u oferta de servicios, que no preste la empresa, valiéndose del
uniforme de la misma o mientras presta servicio.
21. Causar daños ya fuera por dolo o negligencia al material o instalaciones de la Empresa,
incluyendo los vehículos, cuando éste ocasione quebranto o perjuicio a la misma. Se
entenderá que concurre esta circunstancia cuando el daño causado supere los 3.000 euros.
22. La comisión de tres o más faltas graves en un periodo de ciento ochenta días naturales,
contados desde la comisión de la primera, aun cuando sean de distinta naturaleza.
23. La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas administrativamente
de las normas de circulación, imputables a ellos, mientras conducen vehículos de la empresa
en el desarrollo de su actividad, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en
aquéllas, pongan en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
24. Poner fuera de funcionamiento y/o utilizar incorrectamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los útiles y/o herramientas de trabajo relacionados con su
actividad o con los puestos de trabajo en los que ésta tenga lugar.

26. Negarse a realizar un servicio, así como no acudir ante la llamada de la empresa para
realizar un servicio o recogida judicial encontrándose en situación de disponibilidad o de
servicio.
27. La falta de aseo o limpieza personal, cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo
del trabajo, a la imagen de la empresa, o dé origen a quejas justificadas de los compañeros o
del público en general.

BOCM-20250222-2

25. La falta inmediata de información a su superior jerárquico directo, sobre cualquier situación que,
comporte un riesgo para la seguridad y la salud propia, de otras personas o trabajadores/as, o
pueda causar un daño grave a la Empresa.