C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 45

CAPÍTULO 11: COMISIÓN PARITARIA
Artículo 62: Constitución
En el plazo máximo de veinte días desde la publicación del presente Convenio, se constituirá una
comisión Mixta Paritaria que estará integrada por cinco representantes de cada una de las partes
negociadoras (social y empresarial) que hayan formado parte de la mesa de negociación del
Convenio y hayan firmado el texto, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del
presente
convenio
colectivo,
pudiendo
incorporase
a
sus reuniones los asesores que considere cada representación, con voz pero sin
voto.
Esta Comisión Paritaria tendrá, además de las funciones que la legislación vigente le atribuya, las
siguientes funciones:
a.

Interpretar las dudas que pudieran surgir en cuanto a los pactos que conforman el
convenio, sin alterar los acuerdos de este.

b.

Estudiar cualquier otra cuestión que afecte a las relaciones de trabajo y se derive del
presente convenio.

c.

A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de todas
aquellas cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se puedan suscitar en el ámbito
de la aplicación del convenio.

d.

De igual forma será escuchada, de forma previa a las vías administrativas y
jurisdiccionales en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por
los legitimados. En estos efectos, la comisión Mixta Paritaria adoptará resolución y
levantará la correspondiente acta el mismo día en que se celebre la reunión.

e.

Conocerá de las cuestiones relativas a la inaplicación de las condiciones de trabajo en el
caso que el periodo de consultas haya finalizado sin acuerdo de conformidad con el art.
41 del Estatuto de los Trabajadores y emitirá su opinión en el plazo de 7 días desde que
tenga entrada a la citada comisión.

Artículo 63: Convocatoria y funciones
La comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada cuatro meses. En la convocatoria
de la reunión se fijará el orden del día con la propuesta de cualquiera de ambas partes, así como el
lugar y hora de la reunión. El orden del día no podrá ser alterado, salvo que exista acuerdo por
ambas partes, y se fijará con al menos siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la
sesión, comunicándose a los miembros con al menos cinco días de anticipación.
La comisión paritaria se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud de cualquiera de las partes
firmantes en un plazo máximo de cinco días naturales desde que se solicite, mediante escrito
presentado a la parte no convocante, expresando en el mismo el asunto que se somete a
consideración, debiendo convocar la empresa a todos los miembros de la comisión en las cuarenta
y ocho horas posteriores a la recepción de la solicitud.
1.

El secretario de la Comisión Paritaria será designado por la Comisión Paritaria y su
nombramiento recaerá en un representante de la empresa. El secretario tendrá voz, pero no
voto en los casos en que no sea miembro de la Comisión Paritaria.
Las funciones del secretario serán las siguientes: convocar las reuniones, recibir todos los
documentos y peticiones dirigidos a la Comisión y levantar Acta del contenido de las
reuniones.

2.

No se convocarán sesiones extraordinarias si ya estuviese convocada una sesión ordinaria en
los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reunión. En este caso, en el
orden del día de la sesión se antepondrá el asunto extraordinario al previsto para la sesión
ordinaria. Caso hipotético de que no se convoquen y/o no tuvieren lugar las reuniones
ordinarias y/o extraordinarias de la comisión en los plazos precitados, se tendrá por celebrada
la reunión y por cumplimentado el trámite de sometimiento de la cuestión de que se trate a
dicha comisión, particular y especialmente, en relación con los conflictos colectivos que

BOCM-20250222-2

Las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria se deberán confeccionar para su entrega
a la representación social en un plazo de cinco días hábiles. Las partes tendrán un plazo de
cinco días hábiles desde el envío del acta para proponer modificaciones a esta. A efectos de
envío de correcciones y confección de las actas, se entiende como días no laborables los
sábados, domingos y festivos.