C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 45

puedan ser interpuestos y, por tanto, expedita la vía administrativa y/o jurisdiccional
competente.
3.

Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria, a excepción de las relativas a la
materias recogidas en las letras d) y e) ordinal 1.º del presente artículo, deberán adoptarse en
el plazo máximo de dos días naturales a contar desde el día en que se celebre la
correspondiente reunión de dicha comisión (ordinaria y/o extraordinaria) por lo que, caso de
no emitirse resolución en el plazo indicado se entiende que no se ha alcanzado acuerdo en
relación con la cuestión sometida a su consideración.

4.

Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada una
de ambas partes (la empresarial y la social), con asistencia de cinco miembros de cada parte,
y tendrán el carácter de vinculantes en los mismos términos que el convenio, en atención al
art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores, siendo nulos los acuerdos y dictámenes que adopte
la comisión excediéndose del ámbito de competencias que la reconoce el presente convenio.
Si bien, en cualquier caso, los afectados podrán recurrir ante la jurisdicción competente. Los
acuerdos válidamente adoptados, así como los dictámenes interpretativos, se incorporarán en
forma de anexos correlativos al convenio y se harán públicos cuando afecten a cuestiones de
interés general para los trabajadores de la Empresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se establecen con carácter de
mínimos y conforme al principio de fuentes y jerarquía normativa establecido en el artículo 3 del
Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las condiciones vigentes en cada empresa siempre
que no sean contrarias o menos favorables que el presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL II
Las tablas salariales recogidas en el Anexo I se revalorizarán en un 3% para el año 2025,
conforme a las cuantías que se reflejan en dicho Anexo
DISPOSICIÓN ADICIONAL III
Con independencia de lo pactado en materia de jornada en el presente Convenio, las partes
convienen que, si durante la vigencia del mismo, se produjera la reducción de jornada prevista por
el Gobierno y los Agentes Sociales, las empresas vendrán obligadas a la implantación de la nueva
jornada establecida en los mismos términos previstos en la norma.
Para ello, se comprometen a constituir de manera inmediata la Comisión Paritaria, a los efectos de
modificar y ajustar el capítulo V del presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL IV
Cláusula de sometimiento expreso a la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional entre
empresarios y sindicatos sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del
IRMA, (BOCM de 2 de febrero de 2023) sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de
conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento (BOCM de 9 de junio de 2023) a incorporar
en los convenios colectivos (artículo 1, párrafo tercero del citado reglamento y 85.3 e) del Estatuto
de los Trabajadores.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y de la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de
la Comunidad de Madrid en su reglamento.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación del Estado y
de la comunidad autónoma de Madrid; Estatuto de los Trabajadores; Ley orgánica de
Representación Sindical; Ley de conciliación de vida Laboral y Familiar; Ley orgánica para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y a lo que en cada momento establezca la legislación
vigente.

BOCM-20250222-2

DISPOSICIÓN FINAL