C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

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Las empresas de Madrid velarán, en todo caso, porque este Servicio de Prevención esté en
condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de
riesgo en ellas existentes en las siguientes materias:
a)

Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

b)

Realización de la evaluación de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los
trabajadores incluyendo los riesgos psicosociales.

c)

Planificación de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia.

d)

La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos
18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e)

Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su
puesto de trabajo.

f)

La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

g)

Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos para la salud de los trabajadores.

h)

Asesoría para la elaboración de los protocolos en consonancia con los existentes sobre
violencia interna y externa.

Artículo 56: Equipos de protección individual
Las empresas proporcionarán los equipos de protección individual que se establezcan como de
uso necesario, por el Servicio de Prevención ante la existencia de un riesgo en el desempeño de
sus funciones o tareas, ya sea con carácter permanente o puntual.
Los equipos de protección individual serán sustituidos cuando por su uso, o cualquier otra causa,
desmerezca su finalidad, de acuerdo con los periodos y condiciones establecidos en la evaluación
de riesgos por los servicios de prevención.
Artículo 57: Ropa de trabajo y uniformidad
Las personas trabajadoras deberán utilizar durante su jornada laboral el uniforme proporcionado
por la empresa.
En el mismo momento que un trabajador termine su relación laboral, deberá entregar el uniforme o
ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado por la empresa.
Artículo 58: Protección de la maternidad
1.

Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia podrán comunicar voluntariamente
su estado de gestación y/o lactancia al Servicio de Prevención, quien evaluará la adecuación
del estado de la trabajadora al puesto de trabajo y valorará los riesgos laborales asociados al
mismo.
En caso de que el Servicio de Prevención identifique algún riesgo que pueda afectar a la salud
de la embarazada, del embrión/feto o lactante, las Empresas adoptarán las medidas
necesarias para evitar la exposición a este riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

2.

Cuando la organización del trabajo o el contenido fundamental del puesto de trabajo no
permita llevar a cabo estas limitaciones, la trabajadora deberá ocupar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado.
Se determinará, previa consulta con los delegados de prevención, o en su caso, delegado de
personal, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos, que se actualizará en la
medida que sea necesario.

En caso de no existir un puesto de trabajo compatible con su estado, la trabajadora podrá ser
destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, donde
conservará el derecho a las retribuciones fijas de su puesto de origen.
3.

Cuando no sea posible establecer las medidas preventivas recomendadas en ningún puesto
de trabajo, se facilitará a la trabajadora la documentación necesaria para que pueda solicitar la
prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural de los hijos menores de nueve

BOCM-20250222-2

El cambio de puesto se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios establecidos
en la legislación de aplicación y tendrá efectos hasta el momento en que la situación de la
trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.