C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 45

Madrid, con independencia de que sea representante de los trabajadores o carezca de tal
condición.
El número de delegados de Prevención designados será el que corresponda por aplicación de la
escala recogida en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus competencias y
facultades serán las establecidas en el artículo 36 de dicha Ley.
Los delegados de Prevención que ostenten a la vez la condición de representantes unitarios
(miembros del Comité de Empresa) o delegados sindicales tienen que desempeñar sus funciones
con el crédito horario de que disponen, toda vez que el tiempo utilizado para su desempeño forma
parte también del ejercicio de las funciones de representación.
No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones, en su caso, del Comité de
Seguridad y Salud y acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, del
medio ambiente de trabajo, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que
realicen; así como las realizadas por los Delegados de Prevención a los lugares de trabajo para
ejercer una labor de vigilancia y control.
En el caso de no ser representantes unitarios o delegados sindicales no disponen de crédito
horario y solo tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Se trata, por tanto, de un permiso que debe
solicitarse, con carácter general, por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
salvo deberes derivados de su responsabilidad que requieran una actuación urgente e inaplazable,
debidamente acreditados.
Las horas sindicales o para delegados de prevención deben solicitarse, con carácter general, por
escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo deberes derivados de su
responsabilidad que requieran una actuación urgente e inaplazable, debidamente acreditados.
También tendrá la consideración de jornada efectiva el tiempo dedicado a la formación en materia
de prevención y salud laboral facilitada por el empresario por sus propios medios o a través de
conciertos con organismos o entidades especializadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2.

Comité de Seguridad y Salud.

Es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en
materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en aquellas empresas de la Comunidad de Madrid
que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras.
Este Comité estará compuesto por el número de Delegados de Prevención que le corresponda, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud se rige por su propio reglamento interno de funcionamiento,
siendo sus competencias y facultades las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo, antes de su puesta en práctica y en
lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación y
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de protección y prevención así como el proyecto y organización de la formación en
esta materia , con el objetivo de una integración eficaz de la actividad preventiva.

Artículo 55: Servicio de Prevención
Las funciones de prevención de riesgos laborales se llevarán a cabo mediante un Servicio de
Prevención propio o un Servicio de Prevención ajeno a las empresas de Madrid, con las
actividades, requisitos y recursos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 enero y la
normativa de desarrollo.

BOCM-20250222-2

Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán que observar el sigilo profesional y
mantener la confidencialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores,
que en ningún caso podrán ser utilizados con fines distintos de aquellos para los que fueron
recogidos, y bajo ningún concepto con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de las personas
trabajadoras.