C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 41
Artículo 50: Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas
1.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación
por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán, entre otras, las
materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,
ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y
hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso
por razón de sexo, infrarrepresentación femenina.
3.
En los planes de igualdad se podrán establecer las acciones especiales adecuadas respecto a
determinados centros de trabajo.
Artículo 51: Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, de los
propios trabajadores, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la
consecución de sus objetivos.
Artículo 52: Acoso sexual; acoso por razón de sexo; orientación sexual e identidad de
género
Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la
intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso
por razón de sexo, orientación sexual y/o de identidad de género en el ámbito laboral,
asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias.
En el seno de cada una de las empresas se deberá implantar un protocolo de acoso en estas
materias siguiendo en todo caso las exigencias establecidas en la legislación vigente.
Todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán implantar un Plan LGTBI que
incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas
LGTBI, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
CAPÍTULO 9: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 53: Principios generales
Los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios funerarios afectadas por este
convenio, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, en
los términos recogidos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como el deber
de observar las normas para la prevención de riesgos laborales que se adopten legal y
reglamentariamente, tal como se indica en el artículo 29 de la citada ley, en el marco de la
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 2015-2020.
El derecho a una protección eficaz comprende la información, consulta y participación, la
formación de los trabajadores en materia preventiva y la vigilancia de su estado de salud.
Las empresas prestadoras de servicios funerarios afectadas por este convenio cumplirán con las
obligaciones de prevención de riesgos laborales dispuestas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias de desarrollo.
Con el objetivo de garantizar de manera efectiva lo dispuesto en el artículo anterior, se establece
la siguiente estructura de participación activa de los trabajadores:
1. Delegados de Prevención: Son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los Delegados de Prevención serán designados por decisión unánime del Comité de Empresa,
pudiendo recaer dicha designación sobre cualquier trabajador de la correspondiente empresa de
BOCM-20250222-2
Artículo 54: Participación de las personas trabajadoras
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 41
Artículo 50: Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas
1.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación
por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán, entre otras, las
materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,
ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y
hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso
por razón de sexo, infrarrepresentación femenina.
3.
En los planes de igualdad se podrán establecer las acciones especiales adecuadas respecto a
determinados centros de trabajo.
Artículo 51: Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, de los
propios trabajadores, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la
consecución de sus objetivos.
Artículo 52: Acoso sexual; acoso por razón de sexo; orientación sexual e identidad de
género
Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la
intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso
por razón de sexo, orientación sexual y/o de identidad de género en el ámbito laboral,
asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias.
En el seno de cada una de las empresas se deberá implantar un protocolo de acoso en estas
materias siguiendo en todo caso las exigencias establecidas en la legislación vigente.
Todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán implantar un Plan LGTBI que
incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas
LGTBI, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
CAPÍTULO 9: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 53: Principios generales
Los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios funerarios afectadas por este
convenio, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, en
los términos recogidos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como el deber
de observar las normas para la prevención de riesgos laborales que se adopten legal y
reglamentariamente, tal como se indica en el artículo 29 de la citada ley, en el marco de la
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 2015-2020.
El derecho a una protección eficaz comprende la información, consulta y participación, la
formación de los trabajadores en materia preventiva y la vigilancia de su estado de salud.
Las empresas prestadoras de servicios funerarios afectadas por este convenio cumplirán con las
obligaciones de prevención de riesgos laborales dispuestas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias de desarrollo.
Con el objetivo de garantizar de manera efectiva lo dispuesto en el artículo anterior, se establece
la siguiente estructura de participación activa de los trabajadores:
1. Delegados de Prevención: Son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los Delegados de Prevención serán designados por decisión unánime del Comité de Empresa,
pudiendo recaer dicha designación sobre cualquier trabajador de la correspondiente empresa de
BOCM-20250222-2
Artículo 54: Participación de las personas trabajadoras