C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
28. Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas o no
autorizadas para recibirlos.
29. La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
30. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal o pactado.
31.
La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato con cuantas
personas se relacione durante cualquier fase del servicio o en cualquier otro momento en el
que se encuentre representando a la Empresa o desplazado por cuenta de aquélla,
incluyendo tanto a los fallecidos, los clientes como al público, terceros en general o a los
compañeros del servicio y siempre que tal actuación perjudique gravemente la ejecución del
trabajo o la imagen de la Empresa.
32.
No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al trabajador/a por
el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
33.
Negarse a someterse a los reconocimientos médicos previstos como obligatorios por la
normativa legal o convencional o que hayan sido calificados como obligatorios por el
Servicio de Prevención.
34.
En general, cualquier falta que suponga un incumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos y salud laboral. Atendiendo a la trascendencia que pueda tener para
la integridad física o la salud del propio trabajador/a o de otras personas o trabajadores/as,
o los daños que pueda producir a la empresa, se modulará la imposición de la sanción muy
grave que pueda corresponder.
35.
No respetar el preceptivo sigilo profesional en las materias conocidas con motivo de las
actuaciones que se sigan en relación con el protocolo de actuación en cualquier tipo de
acoso.
36.
Las situaciones de acoso, violencia y discriminación hacia las personas por su orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar se considerarán en todo caso infracciones muy graves con aplicación de las
medidas sancionadoras correspondientes.
CAPÍTULO 8: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 47: Principio de igualdad
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor
y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la
Constitución Española.
Artículo 48: Principio de no discriminación
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar los principios de no
discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
expresión o identidad de género, características sexuales, diversidad familiar, discapacidad,
afiliación o no a un sindicato, tal y como establece la legislación vigente.
1.
Las empresas y las personas trabajadoras están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que
deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en
la forma que se determine en la legislación laboral y normas concordantes de aplicación.
2.
En el caso de las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras, las medidas
de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación
de un plan de igualdad, con el alcance y contenido, que deberá ser asimismo objeto de
negociación en la forma que se determine en la legislación laboral y normas concordantes de
aplicación.
3.
Asimismo, las empresas, previa negociación con la RLPT, garantizarán la protección contra
comportamientos LGTBI+fóbicos a través de un protocolo específico frente al acoso y la
violencia en el trabajo por orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales y diversidad familiar.
BOCM-20250222-2
Artículo 49: Planes de igualdad
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
28. Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas o no
autorizadas para recibirlos.
29. La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
30. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal o pactado.
31.
La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato con cuantas
personas se relacione durante cualquier fase del servicio o en cualquier otro momento en el
que se encuentre representando a la Empresa o desplazado por cuenta de aquélla,
incluyendo tanto a los fallecidos, los clientes como al público, terceros en general o a los
compañeros del servicio y siempre que tal actuación perjudique gravemente la ejecución del
trabajo o la imagen de la Empresa.
32.
No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al trabajador/a por
el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
33.
Negarse a someterse a los reconocimientos médicos previstos como obligatorios por la
normativa legal o convencional o que hayan sido calificados como obligatorios por el
Servicio de Prevención.
34.
En general, cualquier falta que suponga un incumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos y salud laboral. Atendiendo a la trascendencia que pueda tener para
la integridad física o la salud del propio trabajador/a o de otras personas o trabajadores/as,
o los daños que pueda producir a la empresa, se modulará la imposición de la sanción muy
grave que pueda corresponder.
35.
No respetar el preceptivo sigilo profesional en las materias conocidas con motivo de las
actuaciones que se sigan en relación con el protocolo de actuación en cualquier tipo de
acoso.
36.
Las situaciones de acoso, violencia y discriminación hacia las personas por su orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar se considerarán en todo caso infracciones muy graves con aplicación de las
medidas sancionadoras correspondientes.
CAPÍTULO 8: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 47: Principio de igualdad
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor
y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la
Constitución Española.
Artículo 48: Principio de no discriminación
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar los principios de no
discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
expresión o identidad de género, características sexuales, diversidad familiar, discapacidad,
afiliación o no a un sindicato, tal y como establece la legislación vigente.
1.
Las empresas y las personas trabajadoras están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que
deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en
la forma que se determine en la legislación laboral y normas concordantes de aplicación.
2.
En el caso de las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras, las medidas
de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación
de un plan de igualdad, con el alcance y contenido, que deberá ser asimismo objeto de
negociación en la forma que se determine en la legislación laboral y normas concordantes de
aplicación.
3.
Asimismo, las empresas, previa negociación con la RLPT, garantizarán la protección contra
comportamientos LGTBI+fóbicos a través de un protocolo específico frente al acoso y la
violencia en el trabajo por orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales y diversidad familiar.
BOCM-20250222-2
Artículo 49: Planes de igualdad