Madarcos (BOCM-20250221-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 332

VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

2. En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42
y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible de la tasa se determinará en
función de la clase, naturaleza y destino de cada centro productor de las basuras.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota por prestación de servicios de carácter general y obligatorio tendrá un importe anual y se devengará desde que nazca la obligación de
contribuir, exigiéndose anualmente.
2. La cuota tributaria a aplicar consistirá en un importe fijo, por unidad de local o
vivienda, que se determinará en función del destino del inmueble y por aplicación de la
siguiente tarifa:
TARIFA

IMPORTE €/AÑO
VIIVENDAS

Vivienda casco antiguo, sin patio y sin jardín.

40,00 €/año

Vivienda con patio y con jardín.

50,00 €/año

Vivienda con parcela.

60,00 €/año

Escuela de hostelería.

100,00 €

Bar municipal.

100,00 €

Naves artesanales.

100,00 €

Apartamentos turísticos.

40,00 €

Posada /Hotel

60.00 €

3. Cuando en un mismo local se realicen dos o más actividades por el mismo contribuyente, se tributará por la actividad que más repercuta en el servicio de basuras.
4. Cuando en un mismo local se ejerzan actividades por distintos sujetos pasivos,
cada uno de ellos tributará por la actividad declarada.
5. Cuando en un inmueble afecto a la realización de alguna actividad económica,
existan dependencias destinadas a vivienda y viceversa, además de la cuota exigible por la
gestión de residuos que corresponda a la actividad económica, se satisfará la cuota exigible
por la gestión de residuos que corresponda a cada vivienda existente.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—1. No se reconoce beneficio tributario alguno,
salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de
recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando el inmueble disponga de la pertinente licencia de habitabilidad y/o actividad, o el inmueble esté
en uso, en cada caso, y además esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el uno de
enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año,
incluido el del comienzo del uso del servicio o disposición de las licencias.
3. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando
como fecha de cese la baja en el padrón del IAE. Y la comunicación por escrito de tal circunstancia al Ayuntamiento y solicitando expresamente dicha exención.
Art. 9. Normas de gestión.—1. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la Agencia Tributaria, la licencia de apertura y
la primera ocupación de la vivienda tras la concesión de la preceptiva licencia, conlleva la
obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la matrícula de la
tasa, presentando la correspondiente declaración-liquidación en el modelo que se facilita en
dependencias municipales, en desarrollo de la presente ordenanza, entendiéndose iniciada
la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en el régimen de autoliquidación.
2. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente una
vez producido el devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de
la cuota correspondiente.

BOCM-20250221-67

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