Madarcos (BOCM-20250221-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 333
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria
y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Madarcos para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los
acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20250221-67
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá aplicación desde entonces y
seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Madarcos, a 12 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Eva María Gallego.
(03/2.244/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 333
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria
y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Madarcos para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los
acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20250221-67
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá aplicación desde entonces y
seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Madarcos, a 12 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Eva María Gallego.
(03/2.244/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791