Madarcos (BOCM-20250221-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 331
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
MADARCOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 28 de
enero de 2025, el expediente de implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por recogida domiciliaria de basuras o residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
DEL AYUNTAMIENTO DE MADARCOS
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 51 a 19, todos ellos
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
recogida domiciliaria y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos.
2. Por el carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias, de transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales,
artísticas y de servicios, superficies para actividades docentes, piscinas y resto de locales.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los
restos y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen los residuos de tipo
industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados,
corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas
higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte,
de los siguientes servicios:
4. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y
de local, se definirán según lo establecido en la instrucción para la aplicación de las tarifas
del impuesto de actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, en
concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad,
arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las citadas viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los
usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
BOCM-20250221-67
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 331
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
MADARCOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 28 de
enero de 2025, el expediente de implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por recogida domiciliaria de basuras o residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
DEL AYUNTAMIENTO DE MADARCOS
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 51 a 19, todos ellos
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
recogida domiciliaria y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos.
2. Por el carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias, de transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales,
artísticas y de servicios, superficies para actividades docentes, piscinas y resto de locales.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los
restos y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen los residuos de tipo
industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados,
corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas
higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte,
de los siguientes servicios:
4. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y
de local, se definirán según lo establecido en la instrucción para la aplicación de las tarifas
del impuesto de actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, en
concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad,
arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las citadas viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los
usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
BOCM-20250221-67
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.