Pinilla del Valle (BOCM-20250221-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 338

VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
Artículo 6. Cuota tributaria
Las tasas aplicables serán la siguientes:
DESCRIPCIÓN
Viviendas

IMPORTE
67 €

Alojamientos turísticos

200 €

Hoteles y hostales

250 €

Bares, restaurantes y cafeterías

300 €

Establecimientos comerciales

100 €

Oficinas y despachos profesionales

70 €

Industria

25 €

Deportivo

5€

Religioso

15 €

Almacén- Estacionamiento en uso industrial

20 €

Almacén- Estacionamiento en uso residencial

20 €

Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar

20 €

Cultural

10 €

Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días
en la Administración municipal declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen,
mediante escrito dirigido a la señora Presidenta de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin
haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan,
efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
En aquellos inmuebles o comunidades donde se demuestre la existencia de varias unidades
familiares, se generará un recibo independiente de basura vivienda por cada una de ellas.
Artículo 7. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras
domiciliarias en las calles o lugares donde figuren los bienes utilizados por los contribuyentes sujetos
a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
El período impositivo comprenderá el año natural.
3. Tendrán la consideración de sujeto pasivo de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
quien aparezca como propietario del inmueble afectado en el momento del nacimiento del hecho
imponible. No obstante, será obligatoria la comunicación al Ayuntamiento de los cambios de
titularidad realizados, obligación que recaerá como regla general sobre el nuevo titular. La falta de
la comunicación anteriormente mencionada supondrá el nacimiento del derecho del anterior titular a
actuar de forma subsidiaria, produciendo esta segunda comunicación los efectos de dar como sujeto
pasivo de la tasa al nuevo titular.
La no realización de la comunicación anteriormente descrita por parte de los dos afectados lleva
implícito que el sujeto pasivo recaiga sobre aquel que sea titular en los registros del Ayuntamiento
en el momento de iniciarse el periodo impositivo.

4. Las altas industriales una vez incorporadas al padrón de basura tributarán como tal en tanto en
cuanto no se produzca la comunicación expresa de cese de actividad.
La comunicación mencionada anteriormente, y que deberá realizarse por escrito en el Registro
General de este Ayuntamiento, deberá ir acompañada del documento acreditativo de cese de
actividad hasta la fecha (Impuesto de Actividades Económicas). En estos casos, las comunicaciones
realizadas en el primer semestre del ejercicio tributarán por el 50% de la cuota correspondiente a
basura industrial, las comunicadas dentro del segundo semestre surtirán efectos a partir del ejercicio

BOCM-20250221-70

Los cambios de titularidad que se produzcan en el primer semestre del año implicarán el abono del
50% de la totalidad de la tasa por cada uno de los afectados. Los cambios que se produzcan en el
segundo semestre surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente.