Pinilla del Valle (BOCM-20250221-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 44
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 339
siguiente, tributando en el mismo como basura vivienda. De no producirse dicha comunicación,
seguirán tributando como basura industrial.
En los casos en que un establecimiento industrial estuviera tributando como basura vivienda por no
ejercerse actividad y se volviera a ejercer actividad, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento por
escrito. La falta de comunicación mencionada facultará a este Ayuntamiento a adoptar las medidas
necesarias y acordes en función de los perjuicios que su falta de comunicación haya podido acarrear.
Lo indicado en el presente apartado será también aplicable a los supuestos de modificación de la
actividad.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula o padrón, presentando, al efecto, la
correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a los
meses restantes del semestre en el que se produzca.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de
los datos figurados en la matrícula o padrón, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes,
que surtirán efectos a partir del depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula o
padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El cobro de las cuotas será en un
único pago, teniendo la posibilidad de fraccionarlo en tres plazos, previa solicitud en las oficinas del
Ayuntamiento.
4. Aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario. A tenor de lo establecido en el artículo 10
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de
aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, si no
superan el citado plazo de período voluntario
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas
por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
1. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, todo ello
sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas
devengadas no prescritas.
Artículo 10.- Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo,
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten
de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el
18 de noviembre de 2024, entrará en vigor en el momento a los quince días de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.
Pinilla del Valle, a 5 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Fernández García.
(03/2.280/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250221-70
DISPOSICIÓN FINAL
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siguiente, tributando en el mismo como basura vivienda. De no producirse dicha comunicación,
seguirán tributando como basura industrial.
En los casos en que un establecimiento industrial estuviera tributando como basura vivienda por no
ejercerse actividad y se volviera a ejercer actividad, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento por
escrito. La falta de comunicación mencionada facultará a este Ayuntamiento a adoptar las medidas
necesarias y acordes en función de los perjuicios que su falta de comunicación haya podido acarrear.
Lo indicado en el presente apartado será también aplicable a los supuestos de modificación de la
actividad.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula o padrón, presentando, al efecto, la
correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a los
meses restantes del semestre en el que se produzca.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de
los datos figurados en la matrícula o padrón, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes,
que surtirán efectos a partir del depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula o
padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El cobro de las cuotas será en un
único pago, teniendo la posibilidad de fraccionarlo en tres plazos, previa solicitud en las oficinas del
Ayuntamiento.
4. Aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario. A tenor de lo establecido en el artículo 10
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de
aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, si no
superan el citado plazo de período voluntario
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas
por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
1. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, todo ello
sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas
devengadas no prescritas.
Artículo 10.- Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo,
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten
de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el
18 de noviembre de 2024, entrará en vigor en el momento a los quince días de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.
Pinilla del Valle, a 5 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Fernández García.
(03/2.280/25)
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