Pinilla del Valle (BOCM-20250221-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 44

VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 337

Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de
recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, y locales o
establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y
de servicios, parcelas y solares.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos será de
recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y
funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los
residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores
generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia
del servicio o industria.
Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas
a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de
origen doméstico.
Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los
residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios
de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los
siguientes servicios:
- Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias,
hospitales y laboratorios.
- Recogida de escombros y cenizas de calefacciones centrales.
- Recogida de escombros de obras.
- Recogida y tratamiento de los residuos agrícolas y ganaderos.
- Recogida y tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de las fincas
a las que se preste el servicio, estén o no ocupados por su propietario. En caso de separación de
dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas
o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas,
beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades.
A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas
y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.

BOCM-20250221-70

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.