Robledo de Chavela (BOCM-20250221-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 44

VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 343

a) El mal estado del vallado que esté construido conforme a la presente Ordenanza.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La presencia de un solar en suelo urbano sin el vallado conforme a la Ordenanza.
b) Poseer un solar o parcela con residuos de cualquier tipo.
c) La realización de dos infracciones leves sancionadas en el plazo de un año.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los requisitos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas
en los solares o parcelas.
b) La realización de dos infracciones graves sancionadas en el plazo de un año.
ARTÍCULO 9. Prescripción de las Infracciones
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán en los
siguientes plazos a contar desde su comisión:
1. Un año, en el caso de faltas leves.
2. Tres años, en el caso de faltas graves.
3. Cinco años, en el caso de faltas muy graves.
ARTÍCULO 10. Sanciones
1. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde o, por delegación, al Concejal Delegado del
Área Correspondiente.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza
se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo
previsto en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus disposiciones de desarrollo.
3. Para la calificación de las infracciones en leves, graves o muy graves, habrá de tenerse en
cuenta lo siguiente:
a) La mayor o menor trascendencia de la infracción.
b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.
c) La reiteración por parte del infractor.
d) El beneficio que haya aportado al infractor.
e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.
4. Salvo previsión legal específica, las multas por la infracción de la presente ordenanza deberán
respetar las siguientes cuantías previstas en el Artículo 141 de la ley 7/1985 de 2 de abril.
a) En el caso de infracciones leves hasta 750 €.
b) Infracciones graves: desde 750,01 € hasta 1.500€.
c) Infracciones muy graves: desde 1.500,01 € hasta 3.000 €.
5. La cuantía de la sanción, de acuerdo a la clasificación anterior, vendrá graduada por la naturaleza de la infracción, repercusión, coste de restitución, trascendencia por lo que respecta la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad
del Medio Ambiente, del recurso o bien protegido y la reincidencia.
ARTÍCULO 11. Responsables

1. Las personas, entidades, titulares o promotores del solar o parcela.
2. Cuando concurran diferentes personas o entidades se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.
3. La responsabilidad administrativa por infracción de la presente Ordenanza no se extinguirá por
la disolución o extinción de la persona jurídica responsable cuando hubiera sido imputado alguno
de sus titulares.

BOCM-20250221-71

Serán responsables a efectos de la presente Ordenanza: