Robledo de Chavela (BOCM-20250221-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
ARTÍCULO 12. Resarcimiento e indemnización
1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de
terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera
recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el
infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
ANEXO I
MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN Y ACABADO DE CERRAMIENTOS
En los ámbitos de aplicación de las Ordenanzas Zonales de las Normas Subsidiarias vigentes, los
materiales para la ejecución de los vallados y cerramientos cumplirán los siguientes criterios para
su composición:
a) Se admiten los enfoscados y revocos de textura y color equivalente a los dominantes en la
zona.
b) Se admite asimismo el acabado en piedra natural o artificial, siempre que sea de tonos uniformes y colores no discordantes con los tradicionales del entorno.
c) Se admite el uso de la madera para exteriores y los materiales metálicos, siempre que
cumplan lo especificado en el punto siguiente.
d) Se prohíbe específicamente el acabado mediante materiales cerámicos distintos de los ladrillos, la piedra artificial y porcelanatos, ya mencionados, y en general, con cualquier acabado que
supongan brillos de esmalte o metálicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Robledo de Chavela. El Alcalde-Presidente, D. Fernando Casado Quijada (firmado)»
Robledo de Chavela, a 8 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(03/2.242/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250221-71
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
ARTÍCULO 12. Resarcimiento e indemnización
1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de
terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera
recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el
infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
ANEXO I
MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN Y ACABADO DE CERRAMIENTOS
En los ámbitos de aplicación de las Ordenanzas Zonales de las Normas Subsidiarias vigentes, los
materiales para la ejecución de los vallados y cerramientos cumplirán los siguientes criterios para
su composición:
a) Se admiten los enfoscados y revocos de textura y color equivalente a los dominantes en la
zona.
b) Se admite asimismo el acabado en piedra natural o artificial, siempre que sea de tonos uniformes y colores no discordantes con los tradicionales del entorno.
c) Se admite el uso de la madera para exteriores y los materiales metálicos, siempre que
cumplan lo especificado en el punto siguiente.
d) Se prohíbe específicamente el acabado mediante materiales cerámicos distintos de los ladrillos, la piedra artificial y porcelanatos, ya mencionados, y en general, con cualquier acabado que
supongan brillos de esmalte o metálicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Robledo de Chavela. El Alcalde-Presidente, D. Fernando Casado Quijada (firmado)»
Robledo de Chavela, a 8 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(03/2.242/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250221-71
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.