Robledo de Chavela (BOCM-20250221-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
ARTÍCULO 5. Condiciones particulares de vallados provisionales
Los vallados provisionales cumplirán las condiciones generales del artículo 2 de la presente Ordenanza.
El vallado tendrá 2,00 metros de altura máxima medida desde la rasante oficial en cada punto,
siendo 1,50 metros la altura mínima permitida.
El vallado provisional podrá ser exclusivamente de malla metálica en toda su longitud y desarrollo.
La duración de la provisionalidad del cerramiento se determinará por acuerdo con el Ayuntamiento
y en función de las circunstancias que se den en cada uno de los casos que se presenten, entendiéndose que hay que distinguir entre aquellos casos en los que se pretenda edificar el solar dentro de un período reducido de tiempo y en los que no exista intención de hacerlo.
En este último caso se entenderá que el cerramiento deberá considerarse como definitivo.
ARTÍCULO 6. De la Limpieza de solares y terrenos comprendidos en suelo apto para urbanizar.
El Alcalde ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
Los propietarios de solares y terrenos incluidos en suelos aptos para urbanizar y urbanizados,
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles
prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. Se considera, entre
otras, como condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, la limpieza de la vegetación al
objeto de impedir o disminuir los peligros y perjuicios a los colindantes que puedan ocasionarse por
posibles incendios.
Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil.
El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y
oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares,
ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la
incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, con imposición de multa regulada en el régimen sancionador de la presente ordenanza.
En la resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la
ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con
cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 7. Disposiciones generales
1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y
obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento
de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya
pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
ARTÍCULO 8. Clasificación de las infracciones
Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
1. Se considerarán infracciones leves:
BOCM-20250221-71
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
ARTÍCULO 5. Condiciones particulares de vallados provisionales
Los vallados provisionales cumplirán las condiciones generales del artículo 2 de la presente Ordenanza.
El vallado tendrá 2,00 metros de altura máxima medida desde la rasante oficial en cada punto,
siendo 1,50 metros la altura mínima permitida.
El vallado provisional podrá ser exclusivamente de malla metálica en toda su longitud y desarrollo.
La duración de la provisionalidad del cerramiento se determinará por acuerdo con el Ayuntamiento
y en función de las circunstancias que se den en cada uno de los casos que se presenten, entendiéndose que hay que distinguir entre aquellos casos en los que se pretenda edificar el solar dentro de un período reducido de tiempo y en los que no exista intención de hacerlo.
En este último caso se entenderá que el cerramiento deberá considerarse como definitivo.
ARTÍCULO 6. De la Limpieza de solares y terrenos comprendidos en suelo apto para urbanizar.
El Alcalde ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
Los propietarios de solares y terrenos incluidos en suelos aptos para urbanizar y urbanizados,
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles
prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. Se considera, entre
otras, como condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, la limpieza de la vegetación al
objeto de impedir o disminuir los peligros y perjuicios a los colindantes que puedan ocasionarse por
posibles incendios.
Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil.
El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y
oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares,
ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la
incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, con imposición de multa regulada en el régimen sancionador de la presente ordenanza.
En la resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la
ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con
cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 7. Disposiciones generales
1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y
obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento
de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya
pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
ARTÍCULO 8. Clasificación de las infracciones
Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
1. Se considerarán infracciones leves:
BOCM-20250221-71
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID