Robledo de Chavela (BOCM-20250221-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 44

VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 341

ARTÍCULO 4. Condiciones particulares de vallados definitivos
A continuación, se especifican los distintos tipos de cerramientos en función de la zona de ordenanza en la que se encuentren:
1.- ZONA CASCO ANTIGUO:
El cerramiento de solares en esta zona será como sigue:
Habrán de construirse con materiales y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado, a fin de que no pueda comprometer la seguridad pública.
Su altura será de 2 metros medida desde la rasante oficial en cada punto.
El tratamiento de ambas caras del cerramiento será enfoscado con acabado en colores terrosos,
piedra de granito de la zona sin pulir o una mezcla de ambos.
El ladrillo visto se podrá emplear solamente en recerco de huecos o adornos de cornisa.
Se prohíbe la utilización de materiales distintos a los especificados tales como revestimientos cerámicos brillantes, pinturas de colores vivos, etc.
Será tolerable el uso de materiales cerámicos con acabado imitación granito mate, previa consulta
con los servicios técnicos municipales.
2.- ZONA VIVIENDA UNIFAMILIAR:
Los cerramientos de las parcelas serán como sigue:
En el frente de calle:
-

Con elementos ciegos de altura máxima de 1 m. completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas, pantallas vegetales o soluciones similares de 1.50 m de altura, hasta
completar una altura máxima de 2.50 m.
Si el terreno tuviera un desnivel superior a 2 m. por encima de la rasante de la calle, la parte ciega podrá aumentarse hasta 2 m. para poder destinarse a contención de tierras y la
parte diáfana podrá alcanzar 1 m. de altura hasta completar una altura máxima del cerramiento de 3 m., tal y como se determina en la figura 1
La estética de los cerramientos será acorde con el lugar, recomendándose para la parte
ciega, el empleo de piedra del lugar.

En linderos:

3.- OTRAS ZONAS DE ORDENANZA:
Las condiciones para los cerramientos de parcelas y solares en el resto de zonas de ordenanza
definidas en las Normas Subsidiarias serán las mismas que para el ámbito en el que se encuentren
enclavadas, esto es, casco antiguo o vivienda unifamiliar.

BOCM-20250221-71

La altura máxima será de 2 m. en su parte ciega y tendrá las mismas condiciones que en el frente
de calle.