Robledo de Chavela (BOCM-20250221-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
ROBLEDO DE CHAVELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza reguladora de vallados y limpieza de parcelas y/o solares Ayuntamiento de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«
ORDENANZA REGULADORA DE VALLADOS Y LIMPIEZA DE PARCELAS Y/O SOLARES
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación
Serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza en las parcelas o solares,
de suelo urbano consolidado, de titularidad privada, del término municipal de Robledo de Chavela.
ARTÍCULO 2. Cerramientos de parcelas o solares
La ejecución de obras de cerramiento de parcelas o solares en suelo urbano consolidado se regirá
por las siguientes disposiciones:
a) Todos los solares sin edificar ubicados en el suelo urbano consolidado deberán cercarse en
todo su perímetro con un vallado.
b) Todo cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.
c) Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá eximir a la propiedad de dicha ejecución para destinar la parcela a aparcamiento público.
d) En los solares y parcelas edificadas el cerramiento será definitivo y en las que la edificación
correspondiente se encuentre en ejecución, el vallado será requisito previo para obtener la licencia
de Primera Ocupación.
ARTÍCULO 3. Características de los vallados
Los vallados cumplirán las características recogidas en el presente artículo. En cuanto a los aspectos de calidad y acabado se cumplirá el criterio municipal en relación a lo dispuesto a continuación:
a) Deberán ejecutarse dentro de cada zona de ordenanza, en su totalidad o en sus zócalos si no
son completamente opacos, con los materiales y condiciones estéticas definidos en el Anexo I de
la presente Ordenanza.
b) Los materiales utilizados cuidarán su aspecto y calidad, tendrán una reducida conservación y
una coloración adecuada al entorno donde se sitúen. El cerramiento tendrá que quedar terminado
“visto”, al menos enfoscado y pintado por ambas caras.
c) Los cerramientos se ejecutarán con materiales que garanticen su estabilidad.
d) Quedan prohibidos los cerramientos que por mala calidad o por la heterogeneidad de los materiales provoquen imágenes de degradación urbana.
BOCM-20250221-71
e) Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como
vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
ROBLEDO DE CHAVELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza reguladora de vallados y limpieza de parcelas y/o solares Ayuntamiento de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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ORDENANZA REGULADORA DE VALLADOS Y LIMPIEZA DE PARCELAS Y/O SOLARES
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación
Serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza en las parcelas o solares,
de suelo urbano consolidado, de titularidad privada, del término municipal de Robledo de Chavela.
ARTÍCULO 2. Cerramientos de parcelas o solares
La ejecución de obras de cerramiento de parcelas o solares en suelo urbano consolidado se regirá
por las siguientes disposiciones:
a) Todos los solares sin edificar ubicados en el suelo urbano consolidado deberán cercarse en
todo su perímetro con un vallado.
b) Todo cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.
c) Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá eximir a la propiedad de dicha ejecución para destinar la parcela a aparcamiento público.
d) En los solares y parcelas edificadas el cerramiento será definitivo y en las que la edificación
correspondiente se encuentre en ejecución, el vallado será requisito previo para obtener la licencia
de Primera Ocupación.
ARTÍCULO 3. Características de los vallados
Los vallados cumplirán las características recogidas en el presente artículo. En cuanto a los aspectos de calidad y acabado se cumplirá el criterio municipal en relación a lo dispuesto a continuación:
a) Deberán ejecutarse dentro de cada zona de ordenanza, en su totalidad o en sus zócalos si no
son completamente opacos, con los materiales y condiciones estéticas definidos en el Anexo I de
la presente Ordenanza.
b) Los materiales utilizados cuidarán su aspecto y calidad, tendrán una reducida conservación y
una coloración adecuada al entorno donde se sitúen. El cerramiento tendrá que quedar terminado
“visto”, al menos enfoscado y pintado por ambas caras.
c) Los cerramientos se ejecutarán con materiales que garanticen su estabilidad.
d) Quedan prohibidos los cerramientos que por mala calidad o por la heterogeneidad de los materiales provoquen imágenes de degradación urbana.
BOCM-20250221-71
e) Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como
vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.