B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-2)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a 6 plazas de carácter laboral indefinidos de Letrados de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración,
de acuerdo con el siguiente desglose:
• De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
• De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
• De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
• De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
• De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
• De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni
los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica,
los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.
c) La forma de acreditación será la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin en la que, en su caso, conste o de la
que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
• Copia de los diplomas o de los certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier
otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por
traductor jurado.
8.8. Autobaremación de méritos:
8.8.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por estas en cada uno de los
apartados del baremo de méritos contenidos en el Anexo a estas Bases, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.8.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano
de selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar
aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
8.9. Calificación de los méritos por parte del Tribunal de Selección:
8.9.1. Publicada la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que
deberá realizarse por medios electrónicos a través de la plataforma disponible en la página
web de Planifica Madrid.
BOCM-20250221-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración,
de acuerdo con el siguiente desglose:
• De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
• De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
• De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
• De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
• De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
• De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni
los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica,
los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.
c) La forma de acreditación será la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin en la que, en su caso, conste o de la
que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
• Copia de los diplomas o de los certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier
otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por
traductor jurado.
8.8. Autobaremación de méritos:
8.8.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por estas en cada uno de los
apartados del baremo de méritos contenidos en el Anexo a estas Bases, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.8.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano
de selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar
aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
8.9. Calificación de los méritos por parte del Tribunal de Selección:
8.9.1. Publicada la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que
deberá realizarse por medios electrónicos a través de la plataforma disponible en la página
web de Planifica Madrid.
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