B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-2)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a 6 plazas de carácter laboral indefinidos de Letrados de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 25
8.9.2. Los méritos a valorar por parte del Tribunal a las personas a las que se les haya
requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado para
ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes ni en el plazo de requerimiento de acreditación.
8.9.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos
presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal
acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas
a adjudicar, en función del número estas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de
acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la
autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran
superar el número total de personas a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración
sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de
que se trate.
8.10. No resultará necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos,
así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal de selección pueda requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente
en el plazo establecido en las presentes Bases.
8.11. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “V” tal y como establece la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Función Pública.
8.12. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2025.
Novena
9.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019 y a lo expuesto a continuación:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superarlo,
obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: el supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos y no ser calificado con menos de 4 puntos.
9.2. La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el nivel establecido en el apartado anterior.
9.3. La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por el resultado de la
suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos establecidos en las presentes
Bases sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.
Décima
Clasificación final de proceso selectivo
10.1. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019.
BOCM-20250221-2
Calificación de la oposición y del concurso de méritos
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 25
8.9.2. Los méritos a valorar por parte del Tribunal a las personas a las que se les haya
requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado para
ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes ni en el plazo de requerimiento de acreditación.
8.9.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos
presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal
acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas
a adjudicar, en función del número estas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de
acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la
autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran
superar el número total de personas a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración
sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de
que se trate.
8.10. No resultará necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos,
así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal de selección pueda requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente
en el plazo establecido en las presentes Bases.
8.11. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “V” tal y como establece la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Función Pública.
8.12. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2025.
Novena
9.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019 y a lo expuesto a continuación:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superarlo,
obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: el supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos y no ser calificado con menos de 4 puntos.
9.2. La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el nivel establecido en el apartado anterior.
9.3. La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por el resultado de la
suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos establecidos en las presentes
Bases sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.
Décima
Clasificación final de proceso selectivo
10.1. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019.
BOCM-20250221-2
Calificación de la oposición y del concurso de méritos