B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250221-2)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a 6 plazas de carácter laboral indefinidos de Letrados de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 23
8.5. La fecha y lugar exacto de celebración de los ejercicios se determinará a propuesta del Tribunal Calificador y se publicará con una antelación mínima de 10 días hábiles a su celebración.
8.6. La lista de resultados provisionales del primer ejercicio se publicará en la página web de Planifica Madrid, de modo que cada aspirante pueda identificarse dentro de la
lista. Durante un plazo de 5 días hábiles los aspirantes podrán dirigir al Tribunal Calificador los escritos que estimen oportunos en orden a la revisión y/o modificación de la calificación publicada. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal Calificador publicará en un término no superior a 15 días hábiles la lista de resultados definitivos del correspondiente
ejercicio en la que se fijará lugar y fecha exactos para la celebración del segundo ejercicio
que no podrá realizarse antes de que hayan transcurrido, al menos, 10 días hábiles a desde
dicha publicación.
La publicación de los resultados del segundo ejercicio consistente en un caso práctico
se hará pública en los mismos términos que los descritos en el apartado anterior.
8.7. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se establece a
continuación:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indica dos, serán, asimismo, objeto de valoración.
BOCM-20250221-2
a) Experiencia profesional: acreditada en Planifica Madrid, en la Administración de
la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con
los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los
servicios prestados como personal laboral en la categoría profesional objeto de la
presente convocatoria: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: únicamente se valorará la
asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del puesto al que se pretende acceder, así como los de carácter
transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características: .
B.O.C.M. Núm. 44
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8.5. La fecha y lugar exacto de celebración de los ejercicios se determinará a propuesta del Tribunal Calificador y se publicará con una antelación mínima de 10 días hábiles a su celebración.
8.6. La lista de resultados provisionales del primer ejercicio se publicará en la página web de Planifica Madrid, de modo que cada aspirante pueda identificarse dentro de la
lista. Durante un plazo de 5 días hábiles los aspirantes podrán dirigir al Tribunal Calificador los escritos que estimen oportunos en orden a la revisión y/o modificación de la calificación publicada. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal Calificador publicará en un término no superior a 15 días hábiles la lista de resultados definitivos del correspondiente
ejercicio en la que se fijará lugar y fecha exactos para la celebración del segundo ejercicio
que no podrá realizarse antes de que hayan transcurrido, al menos, 10 días hábiles a desde
dicha publicación.
La publicación de los resultados del segundo ejercicio consistente en un caso práctico
se hará pública en los mismos términos que los descritos en el apartado anterior.
8.7. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se establece a
continuación:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indica dos, serán, asimismo, objeto de valoración.
BOCM-20250221-2
a) Experiencia profesional: acreditada en Planifica Madrid, en la Administración de
la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con
los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los
servicios prestados como personal laboral en la categoría profesional objeto de la
presente convocatoria: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: únicamente se valorará la
asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del puesto al que se pretende acceder, así como los de carácter
transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características: .