C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas –  Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

2. Se entiende por intensidad de la subvención al importe bruto de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75 por 100 de los gastos subvencionables.
3. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada uno de los proyectos seleccionados, en ningún caso, podrá exceder de 25.000 euros, ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que
la suma de la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de la inversión, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El solicitante deberá presentar declaración responsable de todas las ayudas de minimis percibidas en los dos años anteriores y en el año en curso, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada. A partir del 1 de enero de 2024, cualquier ayuda minimis puede alcanzar hasta 300.000 euros a lo largo de un período de los tres años
anteriores a la fecha de concesión. El cómputo del período de minimis se realizará de fecha
a fecha, teniendo en cuenta la fecha de concesión.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Las ayudas previstas en esta Orden han de tener un efecto incentivador, por lo que
no serán aplicables a proyectos que hubieran comenzado antes de la presentación de la solicitud de la subvención.
5. Se respetarán los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la
prevención de la doble financiación.
Respecto a la doble financiación, se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y 191 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicadas al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), en los que expresamente se establece, respectivamente, la prohibición de la
doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones y que en ningún
caso podrán ser financiables dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
Deberá cumplirse, en cualquier caso, con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento
(UE) número 2831/2023, de la Comisión de 13 de diciembre de 2014, respecto a la acumulación de ayudas.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa de no
haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
7. Cualquier alteración de las condiciones o datos facilitados por las entidades interesadas para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en materia de
economía circular tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según lo establecido en el artículo
14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por si pudiera
dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Artículo 8
Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con el proyecto objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, ha-

BOCM-20250221-26

Compatibilidad de las ayudas