C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas –  Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

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mativa aplicable a la gestión de las ayudas, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional de la Comunidad de
Madrid en toda la información o publicidad de dicha actividad, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.
Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Justificar en los términos establecidos en esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión, en los plazos estipulados, facilitando
las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores y objetivos efectivamente alcanzados.
Mantener las inversiones subvencionadas, al menos durante cinco años, a contar desde
la finalización del plazo de ejecución, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones
o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en dicho plazo en la misma ubicación.
Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a
la financiación, en formato electrónico, de la aplicación de las ayudas recibidas,
durante un período de 4 años a partir de la operación de pago.
Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil
aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en la convocatoria. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad
está obligada a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas
las transacciones necesarias para la realización del proyecto. Se entenderá que se
cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la entidad.
Informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, aportando junto a la documentación justificativa de la subvención, copia
del contrato, a efectos de que pueda verificarse su celebración por escrito.
En el caso de subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Artículo 6

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden supondrán un gasto
que se imputará al presupuesto de gastos de la Dirección General con competencias en materia de economía circular, cuya cuantía se establecerá en cada convocatoria.
Las convocatorias derivadas de la presente Orden determinarán el subconcepto y el programa al que debe imputarse la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20250221-26

Imputación presupuestaria, intensidad y cuantía máxima de las ayudas