C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
d)
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B.O.C.M. Núm. 44
a las notificaciones y comunicaciones de la Dirección General con competencias en materia circular y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.
— Recibir los pagos de la ayuda concedida y ser el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
— Presentar las justificaciones técnicas y económicas previstas en estas bases reguladoras y en la orden de la convocatoria.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que
sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo
deberá reflejar, como mínimo:
— La designación de un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma.
— Compromisos de ejecución de las actividades del proyecto asumidos por cada
miembro de la agrupación.
— Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de
la agrupación, porcentaje e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
— Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
— Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
— Propiedad de los resultados.
— Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.
— Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
— El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de
la ayuda por resolución de concesión.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de
la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los
requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en
este artículo.
Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto
del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La agrupación podrá proponer que se sustituya al representante o apoderado, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la
ejecución del proyecto ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta
que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones,
en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, de acuerdo a lo establecido en la nor-
BOCM-20250221-26
Obligaciones de las entidades beneficiarias
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a las notificaciones y comunicaciones de la Dirección General con competencias en materia circular y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.
— Recibir los pagos de la ayuda concedida y ser el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
— Presentar las justificaciones técnicas y económicas previstas en estas bases reguladoras y en la orden de la convocatoria.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que
sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo
deberá reflejar, como mínimo:
— La designación de un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma.
— Compromisos de ejecución de las actividades del proyecto asumidos por cada
miembro de la agrupación.
— Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de
la agrupación, porcentaje e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
— Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
— Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
— Propiedad de los resultados.
— Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.
— Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
— El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de
la ayuda por resolución de concesión.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de
la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los
requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en
este artículo.
Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto
del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La agrupación podrá proponer que se sustituya al representante o apoderado, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la
ejecución del proyecto ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta
que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones,
en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, de acuerdo a lo establecido en la nor-
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Obligaciones de las entidades beneficiarias