C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
gaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su
suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán
mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
e) Una misma entidad solicitante no podrá concurrir de forma simultánea, para la
misma actuación, de manera individual y a través de otro tipo de agrupación.
f) Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.
h) No ser perceptor de ayudas, en concepto de minimis, superiores al umbral máximo
de 300.000 euros, computados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión, de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2831/2023 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
i) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis
concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán
en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido de
300.000 euros, contabilizadas en los tres años anteriores a la fecha de concesión.
Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
j) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las
ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa
que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las
actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente
sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
— Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición
previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
— Las entidades del sector público, definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector
público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el
artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
3. En el caso de agrupaciones:
a) El número total de entidades que compongan la agrupación no podrá ser superior a tres.
b) La agrupación no tendrá personalidad jurídica propia.
c) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
— Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos
de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de
las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como
en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
— Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones
que el órgano instructor o concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
— Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Dirección General
competente en materia de economía circular, canalizando las relaciones correspondientes entre ésta y los miembros de la agrupación en la forma que
se determine en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento.
Con carácter general, el representante o apoderado será el único con acceso
Pág. 223
BOCM-20250221-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
gaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su
suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán
mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
e) Una misma entidad solicitante no podrá concurrir de forma simultánea, para la
misma actuación, de manera individual y a través de otro tipo de agrupación.
f) Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.
h) No ser perceptor de ayudas, en concepto de minimis, superiores al umbral máximo
de 300.000 euros, computados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión, de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2831/2023 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
i) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis
concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán
en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido de
300.000 euros, contabilizadas en los tres años anteriores a la fecha de concesión.
Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
j) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las
ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa
que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las
actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente
sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
— Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición
previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
— Las entidades del sector público, definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector
público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el
artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
3. En el caso de agrupaciones:
a) El número total de entidades que compongan la agrupación no podrá ser superior a tres.
b) La agrupación no tendrá personalidad jurídica propia.
c) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
— Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos
de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de
las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como
en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
— Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones
que el órgano instructor o concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
— Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Dirección General
competente en materia de economía circular, canalizando las relaciones correspondientes entre ésta y los miembros de la agrupación en la forma que
se determine en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento.
Con carácter general, el representante o apoderado será el único con acceso
Pág. 223
BOCM-20250221-26
BOCM