C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
cos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas
Químicas, y de sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII.
e) Sustitución y recuperación de materiales críticos o estratégicos.
f) Incremento de la reciclabilidad de los productos. Calculada la tasa de reciclaje
como el porcentaje que representa el cociente entre la cantidad de residuo reciclado en una unidad productiva en un período de tiempo determinado y la cantidad
total de residuos producido.
4. El período subvencionable se determinará en la orden de cada convocatoria de
ayudas que se dicte al amparo de las presentes bases reguladoras. No obstante, para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, en ningún caso el período subvencionable
será anterior a la convocatoria, debiendo iniciarse los proyectos y gastos objeto de la ayuda, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
CATEGORÍA
DE EMPRESA
CÁLCULO DE PLANTILLA:
UNIDADES DE TRABAJO ANUAL
VOLUMEN
DE NEGOCIOS ANUAL
BALANCE GENERAL
ANUAL
Mediana
<250
≤50 millones de €
≤43 millones de €
Pequeña
<50
≤10 millones de €
≤10 millones de €
Microempresa
<10
≤2 millones de €
≤2 millones de €
En el caso de agrupaciones de empresas privadas de la Comunidad de Madrid de las
referidas en el párrafo anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a
cabo en cooperación los proyectos objeto de esta subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los integrantes
de la agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas
o vinculadas, se efectuará tal y como se especifica en el anexo I de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 187,
de 26 de junio de 2014).
b) Tener su domicilio social o centro de actividad ubicado en la Comunidad de
Madrid, donde se materialice el proyecto objeto de la ayuda.
c) Estar constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia,
y debidamente inscritas en el registro mercantil, antes de la entrada en vigor de
cada convocatoria de las ayudas, quedando excluidas las entidades para las que no
se requiera dicha inscripción.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obli-
BOCM-20250221-26
1. A los efectos del Reglamento 2831/2023, de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se considera “única empresa” las entidades que mantengan entre sí, alguno de los vínculos citados en el artículo 2, de manera que
actúen como una unidad económica. Por lo tanto, con objeto de no superar el límite máximo establecido en el artículo 3 para las ayudas concedidas por un Estado miembro a una
única empresa, se tendrán en cuenta las ayudas de minimis del conjunto de las empresas
asociadas y vinculadas, según participaciones comunes en el capital social y órganos de gobierno de cada una.
2. Para ostentar la condición de entidad beneficiaria al amparo de esta Orden, con las
excepciones previstas en el artículo 1 del Reglamento 2831/2023, las entidades solicitantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que tengan la consideración de microempresas, pequeña o mediana empresa
(PYME) conforme a la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014
de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, y no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
cos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas
Químicas, y de sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII.
e) Sustitución y recuperación de materiales críticos o estratégicos.
f) Incremento de la reciclabilidad de los productos. Calculada la tasa de reciclaje
como el porcentaje que representa el cociente entre la cantidad de residuo reciclado en una unidad productiva en un período de tiempo determinado y la cantidad
total de residuos producido.
4. El período subvencionable se determinará en la orden de cada convocatoria de
ayudas que se dicte al amparo de las presentes bases reguladoras. No obstante, para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, en ningún caso el período subvencionable
será anterior a la convocatoria, debiendo iniciarse los proyectos y gastos objeto de la ayuda, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
CATEGORÍA
DE EMPRESA
CÁLCULO DE PLANTILLA:
UNIDADES DE TRABAJO ANUAL
VOLUMEN
DE NEGOCIOS ANUAL
BALANCE GENERAL
ANUAL
Mediana
<250
≤50 millones de €
≤43 millones de €
Pequeña
<50
≤10 millones de €
≤10 millones de €
Microempresa
<10
≤2 millones de €
≤2 millones de €
En el caso de agrupaciones de empresas privadas de la Comunidad de Madrid de las
referidas en el párrafo anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a
cabo en cooperación los proyectos objeto de esta subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los integrantes
de la agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas
o vinculadas, se efectuará tal y como se especifica en el anexo I de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 187,
de 26 de junio de 2014).
b) Tener su domicilio social o centro de actividad ubicado en la Comunidad de
Madrid, donde se materialice el proyecto objeto de la ayuda.
c) Estar constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia,
y debidamente inscritas en el registro mercantil, antes de la entrada en vigor de
cada convocatoria de las ayudas, quedando excluidas las entidades para las que no
se requiera dicha inscripción.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obli-
BOCM-20250221-26
1. A los efectos del Reglamento 2831/2023, de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se considera “única empresa” las entidades que mantengan entre sí, alguno de los vínculos citados en el artículo 2, de manera que
actúen como una unidad económica. Por lo tanto, con objeto de no superar el límite máximo establecido en el artículo 3 para las ayudas concedidas por un Estado miembro a una
única empresa, se tendrán en cuenta las ayudas de minimis del conjunto de las empresas
asociadas y vinculadas, según participaciones comunes en el capital social y órganos de gobierno de cada una.
2. Para ostentar la condición de entidad beneficiaria al amparo de esta Orden, con las
excepciones previstas en el artículo 1 del Reglamento 2831/2023, las entidades solicitantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que tengan la consideración de microempresas, pequeña o mediana empresa
(PYME) conforme a la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014
de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, y no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.