C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas –  Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

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públicas, se regirán por lo establecido en la siguiente normativa: la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios
de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; el Reglamento
(UE) 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno; la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento europeo
y del Consejo de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y el resto
de normativa aplicable en la materia.
Artículo 3
1. En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrá ser objeto de subvención la realización de proyectos de ecodiseño, ejecutados dentro del período subvencionable, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Las empresas podrán presentar proyectos de ecodiseño de equipos, procesos, productos o materiales que reduzcan su huella ambiental desde un enfoque de análisis de ciclo
de vida (ACV) que, a efectos de recepción de las ayudas previstas, se limitará a las categorías de impacto, según proceda. En la memoria final, los proyectos solo deberán presentar
las categorías de impacto del ACV referidas al consumo de recursos (energía, agua y materiales) y a las emisiones CO2, con el fin de asegurar la mejor solución sostenible. Los proyectos encuadrados en la letra d) de este apartado, deberán aportar además, la categoría de
impacto correspondiente a las sustancias peligrosas inherentes a su proyecto. La mera determinación de la información ambiental del producto (ACV, LCC, declaraciones ambientales, huellas, etc.) no constituye por sí sola un proyecto de ecodiseño. Se deberá considerar el estudio de la mejora de la huella ambiental, mediante la viabilidad técnica, económica
y ambiental de distintas soluciones encaminadas a reducir el consumo de materiales, prevenir su despilfarro y recuperar el máximo valor de estos, así como para extender el ciclo
de vida de productos y componentes.
3. Los proyectos deberán ser encuadrables en una o varias de las siguientes líneas de
actuación:
a) Extender la vida de los recursos y productos: consumo de materiales de segunda
mano o reciclados, o segunda vida para el mismo uso, para nuevos usos o como
materias primas secundarias en sustitución de materias primas naturales.
b) Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización
que suponga una reducción en la generación de residuos.
c) Cambios hacia productos reutilizables, en sustitución de productos de un solo uso,
y desarrollo de modelos de reutilización, que supongan una reducción del consumo de recursos y materiales.
d) Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y
derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento
(CE) número 1907/2006 (Reglamento CLP) y sustitución de sustancias incluidas
en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006 relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados quími-

BOCM-20250221-26

Ámbito, actuaciones y período subvencionable