C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas –  Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

yan sido contraídos durante el período que cada convocatoria establezca como subvencionable y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período
de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
2. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria que los realiza. En el caso de agrupaciones, dichos documentos justificativos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación,
ejecute el gasto.
3. Se considerarán como gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando correspondan a gastos del período subvencionable, dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Gastos de personal: el coste laboral del personal contratado por la entidad beneficiaria, con dedicación exclusiva y específicamente, para la realización del proyecto objeto de la ayuda y así quede reflejado en su contrato laboral.
El coste del resto de los trabajadores de la entidad beneficiaria contratados con dedicación exclusiva y específica para el desarrollo del proyecto, será financiable en
función del porcentaje de dedicación al proyecto.
b) Los costes de adquisición de material fungible siempre que dicho material esté directamente vinculado al desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
c) Los costes de material inventariable derivados de:
— La adquisición de maquinaria, equipamiento o instrumental científico-técnico. Incluidos los costes de alquiler o leasing de equipos, los costes de fabricación de un prototipo indispensable para el cumplimiento de los objetivos del
proyecto o los costes de la amortización durante la duración del proyecto del
equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la
actividad innovadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.
— La adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que tengan
relación directa con la ejecución de las actividades propias del proyecto y no
exista otra financiación para las mismas.
— Los arrendamientos de maquinaria, instalaciones, equipos o material, destinados a la realización del proyecto.
— Los costes de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad
del proyecto.
d) Los costes de los gastos suplementarios, como puede ser el transporte para desplazamientos relacionados exclusivamente con el proyecto o para el envío de materiales o equipos para la realización de pruebas.
e) Los costes de ensayos técnicos del prototipo o del proyecto al margen de las pruebas que la empresa realiza regularmente con objeto de comprobar la calidad del
producto o del material, las prestaciones, el rendimiento técnico y ambiental, etc.
En este tipo de coste se podrían incluir: los ensayos (test, mediciones y analíticas)
junto a su cálculo, modelización y/o valoración, así como la realización de pruebas que confirmen estándares técnicos normalizados dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto, en especial los relacionados con la durabilidad, la reparabilidad, la reutilización y la reciclabilidad de los productos, la generación de menos
residuos durante su vida útil, y la sustitución de sustancias tóxicas o peligrosas en
materiales y productos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008.
f) Adquisición o licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de
propiedad industrial obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado, así
como el asesoramiento en el uso de normas y reglamentos que las incorpore.
g) Asesoramiento o asistencia experta. Se incluyen en esta tipología de gasto, la subcontratación de servicios externos especializados, servicios de consultoría de carácter tecnológico, de diseño de procesos o productos más eficientes, u organizativo, asistencia técnica, reingeniería de procesos, así como planes de sostenibilidad
ambiental integral y otras partes del proyecto que la entidad beneficiaria no pueda
realizar por sí misma, como los costes para la elaboración de un Análisis de Ciclo
de Vida (ACV). Asimismo, se consideran incluidos los costes de servicios de gestión administrativa del proyecto, análisis de viabilidad comercial, bancos de datos
o investigación de mercados.
Estas colaboraciones externas deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán rela-

Pág. 227

BOCM-20250221-26

BOCM