C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
cionadas con los gastos de explotación normales de la entidad, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de
mantenimiento ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto de la economía
circular, previstos en el proyecto.
Estos servicios externos contratados se considerarán subcontratación y estarán sujetos
a los límites establecidos en el artículo 9 de estas bases reguladoras.
Con carácter general no serán financiables los siguientes conceptos:
a) Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un
año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su
destino en el proyecto.
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, únicamente podrá
subvencionarse, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto
no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida
la exención del IVA, para lo que deberá aportar el correspondiente certificado de
exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Los gastos financieros, los de adquisición o arrendamiento de fincas, parcelas, terrenos, edificios o locales, y los de ejecución de obra civil.
d) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención.
e) Cualquier coste incurrido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
f) En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
g) Los gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 del
importe total financiable del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. En
ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo
proveedor.
2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona
beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
3. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá en todo caso, informar sobre los
contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, aportando junto a la
documentación justificativa de la subvención, copia del contrato, a efectos de que pueda verificarse su celebración por escrito. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración, y será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración.
5. Las empresas subcontratistas deberán:
— No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
— No tener participación económica, de forma directa o indirecta, con la entidad
solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25% ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
BOCM-20250221-26
Subcontratación
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
cionadas con los gastos de explotación normales de la entidad, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de
mantenimiento ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto de la economía
circular, previstos en el proyecto.
Estos servicios externos contratados se considerarán subcontratación y estarán sujetos
a los límites establecidos en el artículo 9 de estas bases reguladoras.
Con carácter general no serán financiables los siguientes conceptos:
a) Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un
año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su
destino en el proyecto.
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, únicamente podrá
subvencionarse, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto
no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida
la exención del IVA, para lo que deberá aportar el correspondiente certificado de
exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Los gastos financieros, los de adquisición o arrendamiento de fincas, parcelas, terrenos, edificios o locales, y los de ejecución de obra civil.
d) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención.
e) Cualquier coste incurrido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
f) En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
g) Los gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 del
importe total financiable del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. En
ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo
proveedor.
2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona
beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
3. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá en todo caso, informar sobre los
contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, aportando junto a la
documentación justificativa de la subvención, copia del contrato, a efectos de que pueda verificarse su celebración por escrito. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración, y será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración.
5. Las empresas subcontratistas deberán:
— No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
— No tener participación económica, de forma directa o indirecta, con la entidad
solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25% ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
BOCM-20250221-26
Subcontratación