C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 229
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer
de la autorización expresa previa de la Dirección General con competencias en economía
circular.
Artículo 10
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la Consejería a la que esté adscrita la Dirección General con competencias en materia de economía circular. Las convocatorias que se deriven de las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca cada convocatoria. El
cómputo del plazo se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria
en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presentación de solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión que será acordada mediante
resolución del órgano gestor.
Artículo 11
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en cada convocatoria que es de uso obligatorio y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de
administración electrónica www.comunidad.madrid , y dentro de él en
https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid
2. El formulario, cumplimentado en su integridad, será firmado digitalmente por
quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se presentará por medios electrónicos,
acompañado de la documentación indicada en el artículo 12 de esta Orden.
3. Cada entidad podrá presentar un único proyecto por convocatoria. En el caso de
que la entidad presentara más de un proyecto, sólo será tenido en cuenta el último proyecto presentado.
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implantados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid en https://sede.comunidad.madrid/registro-electronicogeneral-comunidad-madrid ,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las notificaciones con las entidades solicitantes se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), disponible en el portal
www.comunidad.madrid en
https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones
5. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a
través del portal https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos ,
en la sección “aportación de documentos”.
BOCM-20250221-26
Solicitudes
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 229
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer
de la autorización expresa previa de la Dirección General con competencias en economía
circular.
Artículo 10
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la Consejería a la que esté adscrita la Dirección General con competencias en materia de economía circular. Las convocatorias que se deriven de las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca cada convocatoria. El
cómputo del plazo se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria
en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presentación de solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión que será acordada mediante
resolución del órgano gestor.
Artículo 11
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en cada convocatoria que es de uso obligatorio y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de
administración electrónica www.comunidad.madrid , y dentro de él en
https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid
2. El formulario, cumplimentado en su integridad, será firmado digitalmente por
quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se presentará por medios electrónicos,
acompañado de la documentación indicada en el artículo 12 de esta Orden.
3. Cada entidad podrá presentar un único proyecto por convocatoria. En el caso de
que la entidad presentara más de un proyecto, sólo será tenido en cuenta el último proyecto presentado.
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implantados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid en https://sede.comunidad.madrid/registro-electronicogeneral-comunidad-madrid ,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las notificaciones con las entidades solicitantes se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), disponible en el portal
www.comunidad.madrid en
https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones
5. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a
través del portal https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos ,
en la sección “aportación de documentos”.
BOCM-20250221-26
Solicitudes