C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas –  Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

6. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el
formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán autorizar de forma expresa al órgano
gestor de las ayudas para la consulta de sus datos tributarios. En caso de que no autoricen
dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones. En cuanto al cumplimiento
de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará por medios
electrónicos dicho cumplimiento. Los solicitantes podrán oponerse a la consulta por motivos que deberán justificar. En este caso, será necesaria la aportación del correspondiente
certificado acreditativo de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad
Social. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de
oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición
del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud. Si existe
oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar
al expediente los datos identificativos citados.
7. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación
requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A
estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su
consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar
los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 12
1. Las entidades solicitantes deberán presentar junto con el formulario de la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto a desarrollar, según el modelo e instrucciones contenidos
en la orden de convocatoria.
b) Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
c) En caso de agrupaciones, acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación.
d) En el caso de no tener domicilio social en la Comunidad de Madrid, documentación que acredite que los solicitantes tienen actividad en la Comunidad de Madrid.
En este sentido, se considerará que un solicitante tiene actividad en dicha región,
cuando aquel posea al menos un establecimiento ubicado en dicha comunidad autónoma, en el sentido del apartado 5) del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE,
del Parlamento europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior
e) Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) de cada uno de
los solicitantes y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

BOCM-20250221-26

Documentación a presentar junto con la solicitud