C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 231
Artículo 13
Procedimiento de instrucción y concesión
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de economía circular, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
que obren en el expediente en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
BOCM-20250221-26
g) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante
de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.
h) Documentación que acredite, en su caso, la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo a los criterios y definiciones establecidas en el Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
i) Certificaciones o etiquetas medioambientales de la empresa promotora.
j) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cada uno de los
solicitantes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, expedido a
efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para
cualquier otra finalidad. Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.
l) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los solicitantes, de estar al corriente de sus obligaciones, expedido a efectos generales o
de obtención de subvenciones, en caso de que se haya opuesto a su consulta.
No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid
consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Cuando los certificados obtenidos por vía telemática fueran negativos, el órgano
concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en los mismos
ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
m) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de cada
uno de los solicitantes, según el modelo incluido en la orden de convocatoria, en
la que estos harán constar los siguientes extremos:
— Tener actividad económica en el momento de solicitar la ayuda.
— No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención
conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Cumplir con los requisitos del régimen de minimis contenidos en el Reglamento 2831/2023, de 13 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, En caso de ser perceptor de ayudas en concepto de minimis, deberá presentar declaración sobre las ayudas recibidas en
los dos años anteriores y en el año en curso, para poder garantizar el umbral
máximo de 300.000 euros, en tres años anteriores a la fecha de concesión, y
sobre el compromiso de comunicar las ayudas concedidas y cualquier otra
ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.
— No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
— No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
— No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda
antes de la solicitud de la subvención, de acuerdo con el efecto incentivador
de la ayuda.
— En su caso, no poder recuperar o compensar total o parcialmente, el IVA o el
impuesto indirecto equivalente, soportado.
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 231
Artículo 13
Procedimiento de instrucción y concesión
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de economía circular, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
que obren en el expediente en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
BOCM-20250221-26
g) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante
de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.
h) Documentación que acredite, en su caso, la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo a los criterios y definiciones establecidas en el Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
i) Certificaciones o etiquetas medioambientales de la empresa promotora.
j) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cada uno de los
solicitantes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, expedido a
efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para
cualquier otra finalidad. Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.
l) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los solicitantes, de estar al corriente de sus obligaciones, expedido a efectos generales o
de obtención de subvenciones, en caso de que se haya opuesto a su consulta.
No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid
consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Cuando los certificados obtenidos por vía telemática fueran negativos, el órgano
concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en los mismos
ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
m) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de cada
uno de los solicitantes, según el modelo incluido en la orden de convocatoria, en
la que estos harán constar los siguientes extremos:
— Tener actividad económica en el momento de solicitar la ayuda.
— No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención
conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Cumplir con los requisitos del régimen de minimis contenidos en el Reglamento 2831/2023, de 13 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, En caso de ser perceptor de ayudas en concepto de minimis, deberá presentar declaración sobre las ayudas recibidas en
los dos años anteriores y en el año en curso, para poder garantizar el umbral
máximo de 300.000 euros, en tres años anteriores a la fecha de concesión, y
sobre el compromiso de comunicar las ayudas concedidas y cualquier otra
ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.
— No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
— No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
— No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda
antes de la solicitud de la subvención, de acuerdo con el efecto incentivador
de la ayuda.
— En su caso, no poder recuperar o compensar total o parcialmente, el IVA o el
impuesto indirecto equivalente, soportado.